Hace unos días alguien me comentó que las actas en las que se reparten dividendos deben ser protocolizadas para su validez, sin embargo, le pregunté a un fedatario público, y él me expuso que no existía obligación de hacerlo, resultando ocioso y costoso. Ante esas disyuntivas, ¿cuál es la correcta?
Antes de externar una postura, es imperioso reseñar que la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) contiene una serie de requisitos formales para las actas provenientes de asambleas ordinarias, los siguientes (art. 194):
- asentarse en el libro de actas de asambleas
- contener las firmas de el presidente y el secretario de la asamblea, y de los comisarios presentes
Y aun cuando no estén estipuladas de forma expresa en la ley, para garantizar la legalidad de las actas, el incluir:
- las circunstancias de tiempo y lugar de celebración
- el nombre de los asistentes y el tipo de voto con el que participen (voto limitado)
- cómo se identificó a las personas que presiden la asamblea para que llegado el término, se pueda comprobar claramente quienes la firmaron
- el orden del día objeto de la asamblea
- los acuerdos tomados y la manera en la que se resolvió la votación
Como se puede apreciar, la protocolización de las actas provenientes de este tipo de asambleas no es una formalidad exigida por la LGSM, ya que el propio artículo 194 lo destina para las extraordinarias (junto con su inscripción en el Registro Público de Comercio).
En esta tesitura, las actas en las que se realice el reparto de dividendos serán válidas sin necesidad de que sean protocolizadas.
Esta regla aplicable a las actas de asambleas ordinarias se puede ver modificada en función del tipo de acuerdo que se esté adoptando, pues existen criterios, tanto judiciales como administrativos (SAT), que argumentan que en el evento de un aumento de capital variable, inclusive sin que la LGSM lo obligue.