Secreto industrial vs patente ¡qué gane el mejor!

Conocer las características intrínsecas de estas dos figuras no solo sirve para elegir, sino también permite aprovechar sus ventajas

La propiedad intelectual está relacionada con toda creación de la mente, ya sean invenciones, obras literarias o artísticas, marcas, nombres, imágenes y diseños destinados a la promoción del comercio.

En la actualidad, tanto el secreto industrial como la patente tienen una gran utilidad en el comercio y en la industria, pues representan ventajas frente a los competidores, y son un activo para las empresas preocupadas en invertir en desarrollo tecnológico o de mercadeo.

Por ese motivo, se desenvolverá de forma breve los lineamientos de ambas figuras, así como un comparativo de los alcances de cada una.

Utilidad de la propiedad industrial

La propiedad intelectual da pauta al surgimiento de una serie de derechos, cuya finalidad está en promover e incentivar la innovación y los adelantos tecnológicos, al otorgar una prerrogativa económica o reconocimiento al inventor o autor.

Así, al ser titular de un derecho de esta naturaleza mediante una patente, marca o derecho de autor, es posible beneficiarse de los frutos provenientes de la obra o invención, y además, como cualquier otro derecho de propiedad, es susceptible de ser explotado.

Es gracias a la propiedad industrial que es posible promover y fomentar la actividad inventiva, las mejores técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos como herramientas de los sectores productivos del país.

En nuestro país se regula en la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) y su Reglamento, y la autoridad administrativa de la materia es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Patente

Toda persona física que realice una invención tendrá el derecho exclusivo de explotarlo en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, el cual será otorgado a través de una patente (arts. 9o y 10, LPI).

Se considerará invención a toda creación humana que permita transformar la materia o la energía existentes en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacción de sus necesidades concretas (art. 15, LPI).

Dicha patente no es más que un reconocimiento del Estado a favor de los inventores para brindarles protección, y a la par, que estos gocen de prerrogativas y privilegios exclusivos, por lo cual, para conseguirla será necesario solicitarla ante el IMPI.

Una vez que sea otorgada tendrá una duración de 20 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de la tarifa. Cabe mencionar que podrán ser titulares de la misma personas físicas o morales, sin perjuicio del inventor que aparezca en la misma (arts. 13 y 23, LPI).

El derecho conferido por la patente estará determinado por las reivindicaciones aprobadas, es decir, por las características esenciales del producto o proceso del cual se esté reclamando la protección de manera precisa en la solicitud de patente (arts. 12 y 21, LPI).

En ese sentido, solo serán patentables las invenciones que sean (arts. 12 y 16, LPI):

  • nuevas: todas aquellas que no se encuentren en el estado de la técnica
    • estado de la técnica: conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información en el país o en el extranjero
  • resultado de una actividad inventiva: proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia
  • susceptibles de aplicación industrial: a la posibilidad de que tenga una utilidad práctica o pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica, para los fines descritos en la solicitud

Se exceptuarán de ser patentables (art. 16, LPI):

  • los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales
  • el material biológico y genético tal como se encuentra en la naturaleza
  • las razas animales
  • el cuerpo humano y las partes vivas que lo componen
  • las variedades vegetales

Derechos exclusivos

Quien ostente la titularidad de una patente tendrá derechos exclusivos sobre su explotación, y podrá ejercer ciertas prerrogativas especiales. Una de ellas será la posibilidad de demandar daños y perjuicios a terceros que antes del otorgamiento de aquella, hubieran explotado sin su consentimiento el proceso o producto amparado, siempre que dicha explotación se hubiese realizado después de la fecha en que surta efectos la publicación de la solicitud (art. 24, LPI).

Asimismo, el titular podrá, si la materia del objeto de la patente es un (art. 25, LPI):

  • producto, impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado sin su consentimiento
  • proceso, no permitir a otras personas utilizar ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso sin su consentimiento

Secreto industrial

Un secreto industrial será toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad o el acceso restringido a la misma (art. 82, LPI).

Lineamientos

La información que pretenda ser considerada como secreto industrial deberá reunir las características referidas a continuación (arts. 82 y 83, LPI):

  • estar referida a:
    • los métodos o procesos de producción
    • la naturaleza, características o finalidades de los productos
    • los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios
  • no resultar evidente para un técnico en la materia
  • constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares
  • no ser del dominio público

Toda persona que guarde un secreto industrial podrá transmitirlo o autorizar su uso a un tercero (art. 84, LPI).

Deber de confidencialidad

Todo usuario que sea autorizado a utilizar un secreto industrial estará obligado a no divulgarlo por ningún medio. Al respecto, en todos los convenios por los que se trasmitan conocimientos técnicos, asistencia técnica, provisión de ingeniería básica o de detalle, se podrán contener cláusulas de confidencialidad para proteger los secretos industriales que contemplen, así como todos los aspectos que serán resguardados bajo esas cláusulas (art. 84, LPI).

Este deber de confidencialidad no se limita a los autorizados, sino también abarcará a cualquier persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios tenga acceso a un secreto industrial, siempre que se le hubiese prevenido de su confidencialidad, por lo que se abstendrá de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que guarde dicho secreto (art. 85, LPI).

Por otro lado, todo aquel que contrate a un trabajador o a un prestador de servicios, asesor o consultor que hubiese prestado sus servicios para otra persona, con la finalidad de obtener sus secretos industriales, será responsable del pago de daños y perjuicios que le ocasione.

En general, toda persona física o moral, que por cualquier medio ilícito acceda a información calificada como un secreto industrial será responsable del pago de daños y perjuicios (art. 86, LPI).

Características

Un secreto industrial presentará obligatoriamente un carácter confidencial, es decir, ser reservado en lo absoluto para quien lo ostenta, de tal modo que le otorgue una ventaja competitiva frente a terceros, ya sea información de carácter técnico o comercial.

En ese orden de ideas, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito emitió una tesis de rubro: CONTRATO DE FRANQUICIA Y KNOW HOW (SECRETO INDUSTRIAL). SU CONCEPTO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXI, Tomo 2, Materia Civil, Tesis I.3o.C.99 C (10a.), Tesis Aislada, registro 2003835, p. 1250, junio de 2013, señalando que un secreto industrial podrá estar conformado por técnicas, información secreta, teorías e incluso datos privados, constituyendo una serie de informaciones prácticas probadas y resultantes de la experiencia del titular, y para tal efecto, deberá contar con los siguientes elementos:

  • secreto, que no sea conocido ni resulte de fácil acceso
  • sustancial, incluirá información importante para la venta de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales, y en particular, la gestión financiera y administrativa
  • identificado, estar descrito de forma que permita verificar si reúne las condiciones de los elementos secreto y sustancial

¿Patente o secreto industrial?

Antes de tomar una decisión respecto a qué protección se dará a una invención, es necesario atender las diferencias existentes entre el secreto industrial y una patente, ya que con base en ellas se podrá elegir qué clase de protección se busca:

Patente Secreto industrial
Solo podrá ser patentado un invento que sea:
  • novedoso
  • resultado de una actividad inventiva
  • susceptible de aplicación industrial
Se considerará como secreto industrial a cualquier tipo de información, inventiva o comercial, que sea:
  • confidencial
  • represente una ventaja competitiva para su titular
Ofrece una mayor seguridad, al contar con el reconocimiento gubernamental del derecho de exclusividad Concede una protección más débil, pues solo otorga al titular el derecho de exigir una compensación económica por los daños y perjuicios que le sean ocasionados por terceros que utilicen su información comercial sin autorización
Tendrá una vida más corta, toda vez que la protección está sujeta a un plazo de tiempo improrrogable (20 años) Su vida será más larga, al no existir un límite temporal de protección, quedando indefinido hasta en tanto se mantenga su confidencialidad
El trámite de protección y reconocimiento por parte del Estado tiene un costo Su carácter de secreto industrial no necesita de ningún registro, y, por ende, de pago, por lo que solo será imperioso cumplir con los lineamientos contenidos en la ley
La protección de una invención se presentará hasta el momento en que la solicitud presentada cumpla con los requisitos contenidos en la LPI Su reconocimiento cuenta con un efecto inmediato, una vez que cumpla las características indicadas por la LPI
Impide que la competencia imite los productos que contengan la invención, ya que su protección abarcará el uso, producción o comercialización No es posible impedir que los competidores copien la información confidencial, pues esta no cuenta con una protección especial, y es por esa razón que los titulares deben anteponer sobre todo su reserva, y determinar con sumo cuidado quiénes podrán acceder a ella
Otorga un monopolio legal No da un monopolio legal
Evita que los terceros desarrollen el mismo producto mediante procesos contrarios o distintos, pues la patente protege en su totalidad a la invención, y, en consecuencia, a todos los caminos por los cuales se pueda llegar a esta Al no existir una protección legal sobre la información en sí, es posible que los terceros desarrollen o implementen los esquemas que conforman el secreto industrial
Permite una mayor flexibilidad para compartir información, es decir, si el titular de la patente necesita participar su invención con terceros o empleados contará con una real protección sin necesidad de mantener la confidencialidad Parte primordial del funcionamiento de un secreto industrial consiste en el mantener el carácter reservado de la información, por lo que, si fuese necesario compartirla, sería indispensable celebrar contratos de confidencialidad, y mantener estrictos controles de seguridad, acciones que sin duda elevarían los costos

Conclusiones

En la práctica es común que una invención inicie como un secreto industrial, y con posterioridad se decida dar el paso hacia su registro como patente. Para ello, cada empresa deberá dilucidar cuáles son sus necesidades de protección, y, además, estudiar de forma minuciosa si la invención satisface los requisitos de patentabilidad prescritos por la LPI.

Cabe mencionar que cualquiera de las dos figuras tiene una utilidad real si se identifica a la perfección ante qué tipo de producto o información se encuentra, y con qué clase de medidas se cuenta para las necesidades de cada una.

Es decir, si no es posible implementar las medidas de seguridad y control de confidencialidad del secreto industrial, lo mejor será patentar el invento, pues de trasgredirse dicha reserva se dejaría de contar con la posibilidad de demandar cualquier daño y perjuicio en contra de terceros.

Por el contrario, si se posee un invento que no reúne las características determinadas por la LPI para obtener una patente, deberá optarse de inmediato por resguardar la información que lo integre, para considerarlo como un secreto industrial. Además de lo anterior, deberán concatenarse instrumentos como acuerdos de no divulgación, contratos de confidencialidad, cláusulas que penalicen el compartir datos reservados, y sobre todo, limitar el número de personas que tienen acceso a aquella.