Posibles modificaciones a la ley antilavado

Ante la presión de diversos empresarios, es previsible que próximamente sea enmendado este ordenamiento

Modificaciones a las reglas de la ley contra el lavado de dinero (Foto: Notimex)
 Modificaciones a las reglas de la ley contra el lavado de dinero (Foto: Notimex)  (Foto: Redacción)

El Grupo Parlamentario del PRI sometió a consideración del Senado de la República una iniciativa para reformar la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, cuyos puntos sobresalientes son los siguientes, se:

  • agregarían como entidades financieras a los asesores de inversiones (art. 226 Bis, Ley del Mercado de Valores) y a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (art. 60 de su Ley Orgánica)
  • consideraría como relación de negocios aquella que se establece de manera formal y habitual (ya no cotidiana), eliminándose a la prestación de servicios de fe pública que realizan los notarios y corredores públicos, así como algunos servidores públicos en el ejercicio de sus funciones
  • aplicaría supletoriamente la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
  • precisaría que la SHCP podrá determinar los requisitos de alta y registro en el sistema electrónico que concentre los avisos de quienes realizan actividades vulnerables y a las entidades colegiadas, y la consecuente para recibir y administrar la información de los trámites
  • precisarían los conceptos que implican una actividad vulnerable
  • ajustarían los montos para estimar que una actividad es vulnerable como se observa a continuación:
Actividad Identificación (en VSMGVDF*y numerario)   Aviso (en VSMGVDF*y numerario)  
Juegos y sorteos De 325 ($22,782.00) a 645 ($45,214.00) De 645 ($45,214.00) a 1,290 ($90,429.00)
Tarjetas de servicios o crédito, y prepagadas
  • 805 –$56,430.00– (sin cambio).
  • Prepagadas: 645 –$45,214.00– (sin cambio)
  • De 1,285 (90,078.50) a 1,290 ($90,429.00)
  • Prepagadas: de 645 ($45,214.00) a 1,290 ($90,429.00)
 
Cheques de viajero 645 –$45,214.00– (anteriormente sin monto) De 645 ($45,214.00) a 1,290 ($90,429.00)
Mutuo o préstamo 805 –$56,430.00– (anteriormente sin monto) 1,605 ($112,510.50) –se mantiene la misma cantidad–
Construcción de inmuebles No se modifica, no importa el monto De 8,025 ($562,552.50) a 16,000 ($1’121,600.00)
Joyas y metales preciosos De 805 ($56,430.50) a 2,410 ($168,941.00) De 1,605 ($112,510.50) a 4,815 ($337,531.50)
Venta de vehículos De 3,210 ($225,021.00) a 3,800 ($266,380.00) De 6,420 ($450,042.00) a 7,600 ($532,760.00)
Mutuo o crédito ante notario público, o esos mismos actos y los créditos mercantiles ante corredor público 645 –$45,214.00– (anteriormente sin monto) 1,290 –$90,429.00– (anteriormente sin monto)
Arrendamiento De 1,605 ($112,510.50) a 2,410 ($ 168,941.00) De 3,210 ($ 225,021.00) a 4,820 ($ 337,882.00)

*Veces el salario mínimo general vigente en el DF

  • adicionaría una nueva actividad vulnerable consistente en la emisión, comercialización, distribución, transmisión, administración, registro, cambio o recepción por cualquier medio de activos virtuales u otros similares, susceptibles de ser usados para la adquisición de bienes, productos o servicios, cuyo monto para la identificación del usuario sería el equivalente a 645 veces el citado salario ($ 45,214.00) y para el aviso el de 1,290 veces ($ 90,429.00)
  • reformaría la prohibición de realizar pagos en efectivo para las transmisiones de derechos reales, con el incremento de 8,025 veces ese salario ($562,552.50) a 16,000 ($1’121,600.00)
  • prevería la posibilidad de ampliar los plazos de presentación de dichos avisos, siempre mediante resolución notificada a quienes realicen las actividades vulnerables en los casos de contingencias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor, plazo que no excedería de cinco días