Aplicación retroactiva de la jurisprudencia

La Ley de Amparo prescribe la prohibición expresa de aplicar de manera retroactiva la jurisprudencia

Criterios jurisprudenciales
 Criterios jurisprudenciales  (Foto: Redacción)

El artículo 217 de la Ley de Amparo en su último párrafo prohíbe expresamente la aplicación retroactiva de una jurisprudencia en perjuicio de persona alguna. Debemos recordar que el artículo 14 constitucional señala que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en su perjuicio.

Esta disposición parece sencilla, pero tiene múltiples aristas tanto en la doctrina como en criterios judiciales (derechos adquiridos, expectativas de derechos, situaciones abstractas y teoría del componente de la norma). Ahora bien la aplicación de tesis y jurisprudencias al ser éstas interpretaciones de las leyes, ¿debe sujetarse a dicho principio?

Para comprender como opera la aplicación de la jurisprudencia de manera retroactiva consideremos el caso en que un gobernado, que confiado en ella, actúe con base en la misma pero al tener una controversia, su comportamiento sea valorado y resuelto por otra jurisprudencia que desconocía al momento de su acción, por lo que sería afectado de manera grave su seguridad jurídica.

Los criterios judiciales durante varios años variaron, pero el primer paso fue reconocer que las jurisprudencias podrían ser retroactivas. Así en la tesis aislada 2a. LXV/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la SCJN se señala, si bien no de manera explícita, sino implícita, que la aplicación de una jurisprudencia modificada produce efectos retroactivos que lesionan el derecho fundamental de seguridad jurídica.

Con la reforma de 2013 a la Ley de Amparo se estableció de manera expresa la prohibición de aplicar retroactivamente una jurisprudencia o tesis en perjuicio de una persona, por lo que a contrario sensu se podría aplicar en su beneficio.

Sin embargo el Poder Judicial de la Federación ha indicado que la irretroactividad de las jurisprudencias y tesis no puede llevarse al extremo de aplicar el principio irretroactividad de la misma manera que la ley: el juzgador deberá en su caso, considerar si el criterio jurisprudencial que se pretende aplicar es de observancia obligatoria, en cuyo caso deberá aplicarlo para resguardar la seguridad jurídica de las partes; cuando no exista un criterio jurisprudencial obligatorio o no exista ninguno podrá aplicarse el que se conforme o surja al momento de expedir la sentencia del asunto, sin que se considere en este supuesto retroactivo.

A pesar de lo anterior, no es suficiente para afirmar que se encuentra definido cuando considera que una jurisprudencia ha sido aplicada de manera retroactiva en perjuicio de una persona.

Al respecto conviene revisar la siguiente tesis consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Registro 2.006774, Décima época, Libro VII, junio de 2014, tomo II, p. 1739, de rubro: JURISPRUDENCIA. PARA DETERMINAR SI LA OBSERVADA EN LA SOLUCIÓN DE UN CASO CONCRETO, SE APLICÓ RETROACTIVAMENTE EN PERJUICIO DE ALGUNA PERSONA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 217, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, DEBE VERIFICARSE SI SE AFECTAN DERECHOS ADQUIRIDOS O MERAS EXPECTATIVAS LITIGIOSAS.