Indagan en transporte aéreo por prácticas monopólicas

La Cofece precisó que aún no se identifican los actos que puedan constituir las violaciones a la LFCE

En el octubre, el mercado total de pasajeros vía aérea sumó 4.6 millones de pasajeros
 En el octubre, el mercado total de pasajeros vía aérea sumó 4.6 millones de pasajeros  (Foto: Redacción)

Por Aglaé Ordoñez

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) inició una investigación por la posible existencia de prácticas monopólicas absolutas en los servicios al público de transporte aéreo de pasajeros o de carga con origen o destino en el territorio nacional, según señala el extracto del acuerdo publicado en el DOF del 21 de abril de 2015.

Dicha decisión se fundamenta en que la Cofece detectó irregularidades en el comportamiento de los agentes económicos competidores entre sí, es decir, aquellos que ofrecen al público el servicio de transporte aéreo, al existir los elemento de una posible convicción de que estos celebraron acuerdos colusorios (contratos, intercambio de información, convenios, arreglos o combinaciones)  para fijar precios, segmentar mercados, restringir el abasto o acordar posturas.

Es menester aclarar que la investigación no prejuzga sobre la responsabilidad de los agentes económicos, sino únicamente está destinada a verificar el cumplimiento del la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

Además, en este procedimiento administrativo se aplicará tanto la Ley Federal de Competencia Económica de 1992, pues dicha ley estaba vigente al momento en que se realizaron las posibles conductas que sirven de origen a la investigación, como la LFCE del 23 de mayo de 2014), por ser la norma vigente al momento de su inicio.

De acreditarse la transgresión a las disposiciones de la LFCE, la Comisión podrá imponer multas de hasta el equivalente al 8 % de los ingresos del agente económico, sin menoscabo de las responsabilidades civil y penal en que se incurran, así como la inhabilitación para ejercer como consejero, administrador, director, gerente o representante en una persona moral hasta por cinco años, junto con una multa de hasta 14 millones a quienes hubiesen participado directa o indirectamente en las conductas señaladas.

De acuerdo con lo señalado por la Cofece, el periodo de investigación no será inferior a 30 días hábiles ni excederá de 120 días, contados a partir de la fecha del acuerdo (será posible ampliarlos hasta por cuatro ocasiones).