Renovarse o morir el lema de la SA

Con la modernización de los esquemas corporativos de las sociedades anónimas se abre un nuevo capítulo en los negocios

El 16 junio de 2014 se realizaron cambios trascendentales en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y sus sociedades anónimas (SA) con la finalidad de permitirles nuevos derechos corporativos y cláusulas anteriormente prohibidas.

Dentro de esas transformaciones se distinguen dos tipos, los:

  • atinentes al acta constitutiva (nuevas cláusulas)
  • acuerdos a los que se podrá llegar a través de las asambleas de accionistas (derechos corporativos)

Dicha diferenciación resulta de vital importancia, pues para aprovechar estas disposiciones será necesario identificar si es imperioso modificar o no la escritura social, o si basta con celebrar una asamblea de accionistas y adoptar los convenios respectivos.

Documento constitutivo

Antes de reseñar las nuevas disposiciones aplicables, cabe resaltar que otras de las modificaciones están vinculadas con su creación: se cambió la redacción de los artículos 5o, 6o y 7o de la LGSM, para señalar expresamente que la constitución de una sociedad podrá realizarse ante fedatario público, es decir, se incluye la figura del corredor público y, se adiciona la denominación correspondiente de la póliza mercantil.

Así, en lo sucesivo podrá referirse al acta constitutiva, de acuerdo con el tipo de fedatario que participe en su formación, como escritura o póliza.

Ahora, al elaborarse un acta constitutiva de una sociedad anónima, además de los requisitos exigidos por el artículo 6o, se preverán las estipulaciones que (art. 91, fracc. VII):

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 -  (Foto: Redacción)

Convenios entre accionistas

Otra de las modificaciones vitales a la LGSM es la posibilidad de que los accionistas acuerden entre ellos derechos corporativos especiales, conocidos como el de arrastre u obligación de venta (Drag-Along) y el de adhesión o venta conjunta (Tag-Along).

El primero de estos confiere a determinados accionistas la oportunidad, en el supuesto de recibir una oferta de un tercero para comprar una parte o la totalidad de su participación accionaria, de obligar a otros a vender sus acciones; por su parte, el segundo otorga a los socios minoritarios la oportunidad para forzar a incluirlos en la oferta, bajo los mismos términos y condiciones.

Los accionistas, por medio de sus asambleas generales, podrán convenir entre ellos (art. 198, LGSM):

  • derechos y obligaciones que sienten opciones de compra o venta de las acciones representativas del capital social de la sociedad, como que uno o varios accionistas:
    • solamente puedan enajenar la totalidad o parte de sus tenencia accionaria, cuando el adquirente se obligue también a obtener una proporción o la integridad de las acciones de otro u otros accionistas, en iguales términos
    • puedan exigir a otro socio la enajenación de la totalidad o parte de su tenencia accionaria, si aquellos aceptan una oferta de adquisición, en iguales condiciones
    • tengan derecho a enajenar o adquirir de otro accionista, quien estará obligado a enajenar o adquirir, según corresponda, la totalidad o parte de la tenencia accionaria objeto de la operación, a un precio determinado o determinable
    • queden obligados a suscribir y pagar cierto número de acciones representativas del capital social
    • acuerden otros derechos y obligaciones de naturaleza análoga
  • enajenaciones y demás actos jurídicos relativos al dominio, disposición o ejercicio del derecho de preferencia (al tanto), con independencia de que estos se lleven a cabo con otros accionistas o con personas distintas
  • acuerdos para el ejercicio del derecho de voto en las asambleas
  • convenios para la enajenación de sus acciones en oferta pública

¿Cómo modificar?

Si se busca aprovechar las cláusulas indicadas en el artículo 91, será necesario celebrar una asamblea general extraordinaria, al tratarse de una modificación del contrato social (art. 182, fracc. XI, LGSM).

Además, el acta resultante será firmada por el presidente y el secretario de la asamblea, así como por los comisarios que asistan; protocolizada ante fedatario público e inscrita en el Registro Público del Comercio (art. 194, LGSM).

Dentro de este punto, es vital comentar que las cláusulas insertadas en la escritura constitutiva o póliza de la empresa, empezarán a tener efectos hasta el momento en que se cubran todas las formalidades reseñadas, por lo que regirán solo en lo sucesivo, y nunca de manera retroactiva.

Por otro lado, si se pretende utilizar los derechos corporativos señalados en el artículo 198, será posible adoptarlos mediante una asamblea de accionistas, como órgano supremo de la empresa, en la que los socios acuerden los convenios respectivos (art. 178, LGSM).

El acta proveniente de dicha asamblea será inscrita en el libro respectivo que al efecto lleve la sociedad (art. 194, LGSM).

Otros cambios

Confidencialidad

Dentro de la responsabilidad de los administradores, adicional a la que nace de su mandato y los estatutos, así como la de las obligaciones prescritas por la ley, también guardarán confidencialidad respecto de la información y asuntos que tengan conocimiento con motivo de su cargo. Esta responsabilidad estará vigente mientras dure su encargo y hasta un año posterior a su terminación (art. 157, LGSM).

Acción judicial  

Se disminuye el porcentaje mínimo para que los accionistas ejerzan la acción de responsabilidad civil contra los administradores, dejándolo en una representación del 25 % (antes 33 %) del capital social (art. 163, LGSM).

Oposición

Se disminuye el cuórum forzoso para que los accionistas se opongan judicialmente a las resoluciones de las asambleas generales de 33 % al 25 % de la totalidad de las acciones (art. 201, LGSM).

Reflexiones

La reforma en comento ha sido criticada porque se señala que los cambios impuestos para la SA fueron una copia de las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas promotoras de inversión reguladas en la Ley del Mercado de Valores.

A pesar de eso, sin menoscabo de cuáles fueron los motivos que impulsaron a los legisladores, la modernización de la SA puede resucitar a esta figura, y alentar la inversión en las ya existentes, gracias a la ampliación de la libertad en su operación.