¿Color específico para firmar?

No existe ninguna restricción para que esos documentos sean firmados con cualquier color de tinta

Celebramos un contrato de promesa de compraventa de un vehículo y en los próximos días se busca firmar el de compraventa, no obstante, la primera vez se signó con tinta azul, ¿existe alguna disposición que limite su validez legal?

No existe ninguna restricción para que esos documentos sean firmados con cualquier color de tinta, sin embargo, debe procurarse el uso de colores que no afecten su legibilidad y resolución.

Tradicionalmente los documentos legales son firmados con tinta negra, y al usar una distinta, es recomendable cuidar que esto no constituya un motivo que presuponga una alteración en el consentimiento (firma).

Cabe precisar que el CCDF determina que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, el cual se manifiesta mediante la firma tratándose de los celebrados por escrito (arts. 1796 y 1834).

Asimismo, el numeral 1832 del CCDF señala que en los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas (lo que incluye el tono de tinta con el que se plasme la firma).