¿Quién debe dar la cara por una mala praxis?

Un hospital estará compelido a vigilar que los servicios prestados por su personal se ajusten a los bienes y condiciones que conformen el derecho

Hospitalizaciones en nosocomios distintos al IMSS
 Hospitalizaciones en nosocomios distintos al IMSS  (Foto: Redacción)

Los hospitales privados deben hacerse cargo de los daños que se causen dentro de sus instalaciones con motivo de la prestación de los servicios propios de su objeto y del equipo que se emplee para ello, así como por los ocasionados por el personal que ahí labore.

Esto es así porque la responsabilidad civil surge de la culpa o negligencia en la realización del daño, es decir, cuando el autor de una acción u omisión provoque un daño, y lo cometa por culpa (intención) o por imprudencia (dejó de observar un deber de cuidado).

Entonces, un hospital estará compelido a vigilar que los servicios prestados por su personal se ajusten a los bienes y condiciones que conformen el derecho humano a la salud, pues de lo contrario será responsable por los daños que ocasionen a los pacientes.

No obstante, si la institución médica acredita que cumplió con sus obligaciones de vigilancia, y que el daño provocado por su personal médico se produjo sin que esta hubiese podido evitarlo, anticiparlo o prevenirlo, no existirá responsabilidad civil hacia la primera, sino exclusivamente para sus empleados.

Con base en lo anterior la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis de rubro: RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS HOSPITALES PRIVADOS DERIVADA DE LA NEGLIGENCIA DE SUS MÉDICOS. CARGA DE LA PRUEBA, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Civil, Tesis Aislada 1a. CXVII/2016 (10a.), Registro 2008747, 27 marzo de 2015, pendiente de integración al módulo de sistematización, en la cual desentraña sobre quién recaerá la carga de la prueba en los supuestos de responsabilidad civil de los hospitales privados cuando el daño derive de la negligencia de sus médicos.

Se determina que resulta excesivo establecer que el usuario del servicio de salud demuestre la existencia de la relación laboral o profesional entre el hospital y sus médicos para acreditar la responsabilidad civil de ambos, toda vez que judicialmente se le volvería a victimizar: ya no solo es objeto de una mala praxis, sino también se vería perjudicado al obligársele a probar una cuestión fuera de su alcance.

La carga judicial de evidenciar el nexo laboral entre el hospital y su personal médico colocaría en desventaja al paciente o a su familia, dado el desconocimiento de la calidad que guarda cada médico en el nosocomio, es decir, si son empleados o independientes, ya que la forma en que estos desempeñen sus funciones es una cuestión a la que únicamente tiene acceso el propio hospital.

Ante este obstáculo, el usuario de un servicio de salud privado no ostentará la carga de la prueba referida.

Por eso será el hospital quien deba acreditar si existe o no una conexión laboral con un médico que realice una mala praxis, para determinar si la responsabilidad civil estará a cargo de los dos o solamente del último.