Depósitos en efectivo ¿restringidos?

La LFPIORPI no establecen excepciones respecto a la aceptación del pago en efectivo cuando se efectúe mediante el uso de una cuenta o depósito bancario

Somos una agencia automotriz, y a partir de la entrada en vigor de la ley antilavado dejamos de recibir pagos en efectivo en nuestras sucursales para tener un mejor cumplimiento. Sin embargo, sobrevino un problema relacionado con las restricciones al efectivo señaladas en el artículo 32 del ordenamiento mencionado, ya que aun cuando no aceptamos pagos directamente en nuestros locales, en nuestras cuentas bancarias no existe ninguna limitación para realizar depósitos en efectivo. Al respecto, al utilizar una institución financiera, ¿todavía son aplicables los topes contenidos en el referido numeral?

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita fue creada para evitar la infiltración del dinero proveniente de actividades delictivas dentro de la economía formal y el sistema financiero, por lo cual, se establecieron una serie de actividades tildadas de vulnerables, así como candados para el uso del efectivo.

  • En ese sentido, el artículo 32 prohíbe puntualmente dar cumplimiento, y en general, liquidar o pagar, así como aceptar, el pago de operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisa, bajo ciertos montos en transacciones relacionadas con:
  • inmuebles
  • vehículos
  • compraventa de joyería, relojes y metales y piedras preciosas
  • adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, sorteos o rifas
  • servicios de blindaje
  • transmisión de dominio o constitución de derechos sobre partes sociales o acciones
  • constitución de derechos de uso o goce (arrendamiento) sobre inmuebles, vehículos o servicios de blindaje

Al respecto, en el Sistema del Portal para la Prevención de Lavado de Dinero en el apartado de “Preguntas frecuentes y criterios” se indica que la ley y sus normas secundarias no establecen excepciones respecto a la aceptación del pago en efectivo cuando se efectúe mediante el uso de una cuenta o depósito bancario, pues aun cuando se está haciendo a través de instituciones financieras, su finalidad no cambia, y por ende, el efectivo ingresado se destina a liquidar alguna de las operaciones topadas por el mencionado artículo 32.

Al final, debe considerarse que un depósito en efectivo realizado en las cuentas de quien lleve a cabo cualquiera de las actividades enlistadas se incorporará directamente a su patrimonio, tal como si aceptara el pago en sus sucursales.