La globalización de la economía ha hecho del capital un viajero mundial que constantemente traspasa fronteras, creando empresas multinacionales. En el caso de nuestra nación, se ha buscado ser un destino para la inversión extranjera, ya sea mediante una participación en las empresas mexicanas o con su asentamiento en el país. Frente a ese panorama, es común preguntarse los trámites necesarios para que una persona moral extranjera pueda participar en el mercado nacional, ya sea para celebrar actos de comercio o solo como una representación de la matriz.
Ante ello debe señalarse que la Ley de Inversión Extranjera (LIE) y su Reglamento (RLIE) reconocen la diferenciación existente entre las empresas que requieren ejecutar actos de comercialización en México y aquellas que solo buscan establecerse para fines administrativos, es decir, no efectuarán operaciones por las cuales reciban ingresos provenientes del país (servicios informativos o de asesoría respecto de los productos que se comercializan en su matriz en el extranjero). Las primeras se denominan sucursales, y las segundas oficinas de representación.
Esta distinción obedece a que, si bien las dos son personas morales extranjeras, y por ende, sujetos de derechos y obligaciones, tienen que guardar diversas formas, indicadas por la legislación nacional para garantizar la certeza jurídica de los terceros, pues como ya se mencionó, unas realizarán actos de comercio habitualmente y las otras no.
En cualquiera de los dos supuestos, la autorización se otorgará siempre que se cubran los siguientes requisitos (art. 17-A, LIE):
- el solicitante comprobará estar constituido de acuerdo con las leyes de su país
- que se contará con un representante domiciliado en el lugar en donde van a operar y autorizado para responder de las obligaciones contraídas
- el contrato social y demás documentos de creación no serán contrarios a los preceptos de orden público señalados por la legislación mexicana
Oficinas de representación
Son entidades que se establecen el territorio nacional como una representación de su matriz en el extranjero, brindando servicios informativos o de asesoría, por lo cual, no desarrollan operaciones mercantiles ni perciben ingresos (art. 17, fracc. II, LIE).
Es la forma más sencilla de entrar a sondear el mercado mexicano, pues lo único que se necesita obtener es la autorización de la Secretaría de Economía (SE).
Sucursales
Son personas morales constituidas en el extranjero y reconocidas jurídicamente en México, asentadas en el territorio nacional con la finalidad de comercializar sus bienes o servicios, y a percibir ingresos (art. 17, fracc. I, LIE).
Procedimiento
Cualquiera de las dos autorizaciones se tramitará ante la Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras de la Dirección General de Inversión Extranjera, o en su defecto, en alguna de las delegaciones o subdelegaciones de la SE, presentando en original y copia (art. 21, RNIE):
- una solicitud por escrito que contenga:
- el nombre de la sociedad y de su representante legal
- domicilio para oír y recibir notificaciones, y en su caso de quien puedan recibirlas
- hechos o razones que motiven la petición
- detalle preciso de la actividad que efectuará la sociedad en el país
lugar, fecha y firma autógrafa.
Es recomendable que en la petición se detallen las actividades que desarrollará la sociedad en México, por ejemplo: investigación del mercado para identificar oportunidades de ventas o comercialización, o de entrada para nuevos productos.
Además, se puede manifestar el domicilio que se tendrá en territorio nacional, así como el nombre del representante que actuará en el país, quien no será necesariamente el mismo que tramite la autorización
2. el representante que actúe en nombre de la empresa que esté solicitando la autorización presentará poder otorgado ante fedatario público. Si este fue emitido en el extranjero debe estar legalizado o apostillado, y si estuviese redactado en un idioma distinto al español, se acompañará la traducción íntegra, junto con la de la apostilla, formulada por perito en la materia.
La apostilla se traduce en verificar que la firma y el sello de un documento público fueron puestos por una autoridad en uso de sus facultades. La apostilla, al igual que la autenticación (legalización), solo certifica que la firma o sello que muestra el documento fue expedido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no la validez de su contenido.
Por su parte, la legalización es un requisito previsto por la legislación mexicana para que un documento público extranjero produzca efectos en México, y consiste en la certificación hecha por la representación consular mexicana ubicada en el lugar en donde se expida el documento, para asegurar que las firmas y sellos coinciden con las de sus archivos. En este rubro, solo existirá la obligación de legalizar los documentos provenientes de países que no sean miembros de la Convención de La Haya sobre la apostilla
3. escritura, acta constitutiva o cualquier documento de constitución apostillado o legalizado, y en su caso, acompañado de la traducción pertinente
4. estatutos vigentes apostillados o legalizados, y de ser necesario, traducidos
5. recibo de pago de derechos por $1,786.01 (art. 72, fracc. V, Ley Federal de Derechos)
Toda solicitud, de cumplir con lo necesario, será resuelta dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación. De no obtener resolución, la petición se considerará aprobada.
En el supuesto de la sucursal, aceptada la moción, la persona moral extranjera protocolizará sus documentos constitutivos y la autorización obtenida ante fedatario público para gestionar su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC).
Una vez materializada la inscripción, la sociedad informará por escrito a la Dirección en la cual hizo el trámite el folio mercantil conseguido.
Adicionalmente, deberá ser inscrita en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (art. 32, LIE).
Excepciones
De acuerdo con la Resolución General por la que se establece el criterio establecido para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México (DOF del 08 agosto de 2012), y su ampliación (DOF del 13 de mayo de 2014), las personas morales extranjeras que estén constituidas de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, Canadá, Chile, Costa Rica, Colombia, Nicaragua, El Salvador, Guatemala, entre otros, además de los miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC), no estarán compelidos a obtener la autorización referida, y únicamente exhibirán un escrito bajo protesta de decir verdad en el que declaren que (primero):
- su contrato social y demás documentos no son contrarios al orden público, proporcionando la actividad principal a desarrollar, la cual deberá respetar los límites de la LIE
- han sido constituidas con base en las leyes de su país de origen
- están proporcionando el domicilio en el que establecerán su agencia o sucursal, en el evento de que pretendan celebrar actos de comercio
- cuentan con un representante domiciliado en el lugar en donde operarán, facultado para responder por las obligaciones adquiridas
En los supuestos en los que sea necesaria la inscripción en el RPC (autorización de sucursal), será suficiente presentar ante este el escrito referido, con sello y fecha de recepción, así como el folio otorgado por la SE (segundo).
Reflexiones
Contar con inversión extranjera en el país no solo alienta el crecimiento económico, sino también representa una mejora en la competitividad, en consecuencia, muchas más opciones en el mercado, beneficiando a los consumidores.
Sin embargo, es vital que el Estado conserve un control respecto a dichas entidades para garantizarles un adecuado marco de legalidad (derechos y obligaciones), y al mismo tiempo, salvaguardar a los terceros que traten con estas en territorio nacional.