Tanto la Ley de Inversión Extranjera como su reglamento reconocen la diferencia existente entre las empresas extranjeras que requieren ejecutar actos de comercialización en México y aquellas que solo buscan establecerse para fines administrativos, es decir, no efectuarán operaciones por las cuales reciban ingresos provenientes del país (servicios informativos o de asesoría respecto de los productos que se comercializan en su matriz en el extranjero).
La distinción de las sucursales y las oficinas de representación obedece a que, si bien las dos son personas morales extranjeras, y por ende, sujetos de derechos y obligaciones, tienen que guardar diversas formas, indicadas por la legislación nacional para garantizar la certeza jurídica de los terceros, pues como ya se mencionó, unas realizarán actos de comercio habitualmente y las otras no.
De que ambas requieran autorización de la Secretaria de Economía para operar, si deseas conocer el trámite a desahogar para estos efectos te recomendamos consultar el tema “Bienvenida la inversión extranjera”.