Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia que causó gran revuelo entre el sector patronal, pues resolvió que contra el embargo de cuentas bancarias dentro del procedimiento administrativo de ejecución no procede el amparo indirecto.
No obstante es viable impugnar ese acto a través de los medios ordinarios de defensa (recurso de revocación y juicio de nulidad), y en su caso vía un juicio de amparo directo una vez obtenida la sentencia de la primera instancia.
Por la trascendencia de este nuevo pronunciamiento, IDC Asesor Jurídico y Fiscal entrevistó a la Subprocuradora de Asesoría y Defensa del Contribuyente de la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (Prodecon), la licenciada Verónica Nava Ramírez, quien amablemente en el artículo “Impugnación de embargo de cuentas” habló, entre otros aspectos, de si tal criterio vulnera no lo derechos humanos de los contribuyentes, sobre la factibilidad solicitar ante los tribunales la sustitución de la garantía para destrabar los recursos objeto de embargo y el alcance de la suspensión en el juicio de nulidad