DAÑO MORAL. ELEMENTOS QUE DEBE ACREDITAR UNA PERSONA MORAL PARA RECLAMAR LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.- Según la teoría de la prueba objetiva del daño moral, su comprobación constituye una excepción a la regla general que exige la prueba, a) del acto irregular del Estado, b) de los daños y perjuicios y c) de la relación causal entre ambos elementos como suficientes para acreditar tal daño. Esta excepción no es aplicable a todas las circunstancias que impliquen una afectación moral, sino solo a los bienes que son de carácter intangible y que ordinariamente mantienen su esencia en el fuero interno de las personas, como los sentimientos, la dignidad y la autoestima. Ahora bien, la carga de la prueba para una persona moral no resulta aplicable para los valores que no comparten en la misma medida las mencionadas cualidades de intangibilidad o interioridad, toda vez que valores como la fama o la reputación surgen y dependen de la interacción del sujeto con factores sociales externos y en su relación con otras personas, respecto de las cuales la afectación no es resultado necesario, natural y ordinario del acto irregular, ya que, tratándose de una persona moral, esta no puede ser afectada en sus sentimientos, dignidad y autoestima como una persona física, sino que el posible daño moral que le puede causar una actuación irregular del Estado, es en todo caso, en la imagen que tiene hacia terceros, en tanto que le repercutiría en la consecución de los fines para los que fue creada, cuestión que es susceptible de demostrarse con mayores elementos probatorios; por lo tanto, respecto del daño moral a una persona moral si prevalece la carga de comprobar la existencia y magnitud del valor aducido, su afectación, y que el acto irregular del Estado provocó la afectación de dicha fama o reputación hacia terceros y que, con base en ello, se vio perjudicado el fin para el que fue creada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4781/12-03-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de marzo de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Oscar Alberto Estrada Chávez.- Secretario: Lic. Juan Francisco Rodríguez Serrano.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año V, Núm. 43, p. 167, VII-CASR-NOIII-5, tesis aislada, febrero de 2014
¿Qué es el daño moral?
El Código Civil Federal lo define como la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas (art. 1916).
La existencia del daño moral no se limita a las personas físicas, sino también se extiende hacia las morales, pues si bien estas no pueden ser afectadas en sus sentimientos, afectos, creencias o decoro, sí en su reputación.
Responsabilidad administrativa
La responsabilidad patrimonial del Estadpruebaso surge si este actúa de manera arbitraria o ilegal en contra de algún ciudadano, que sin tener la obligación jurídica de soportarlo, sufre un daño en cualquiera de sus bienes o derechos, y, por ende, sujeto de ser resarcido mediante una indemnización.
Para la existencia de la actividad irregular no es necesario demandar previamente al servidor responsable, sino que es posible ejercer la acción directamente contra el Estado al no tener que demostrar la ilicitud o el dolo en el actuar, sino únicamente su irregularidad.
Ergo, la actividad irregular del Estado se presenta cuando la administración pública realiza actos ilegales o anormales, es decir, que no se ajustan a las condiciones normativas o a los parámetros fijados por ellas mismas.
Lo anterior cobra relevancia si se parte del principio general de derecho de que: “Las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permite”, por el cual ningún órgano del Estado puede emitir actos que no estén previstos o autorizados por una disposición, pues ello reviste de legalidad a todo gobierno democrático.
Ahora bien, los funcionarios públicos no solo están limitados en el actuar bajo los parámetros de la ley, sino también a hacerlo como lo indica. Esto implica que todos los actos provenientes del aparato estatal deben ajustarse perfectamente a lo prescrito en las normas.
Prueba del daño
Para probar la existencia de un daño moral es necesario acreditar tres extremos:
- la existencia de la actividad irregular del Estado
- el daño moral o perjuicio sufrido
- la relación causal entre los dos puntos anteriores, es decir, que lo reclamado es consecuencia de la actividad estatal
La tesis transcrita señala que dichos alcances no serán aplicables a los bienes que sean de carácter intangible, y, por lo tanto, pertenezcan al fuero interno de las personas, como los sentimientos, dignidad o autoestima, al no ser materialmente medibles.
Por eso la carga de la prueba para una persona moral no podrá estar fundamentada en las mismas cualidades de intangibilidad o interioridad, toda vez que sus atributos están basados en su interacción con factores sociales externos o con otros individuos.
Esto se traduce en indicar un daño en sus sentimientos o afectos por una actividad irregular del Estado, dada su naturaleza, sí puede existir una alteración a su imagen o fama, alterando así sus relaciones frente a terceros, y la finalidad comercial para la cual fue creada.
Entonces, como el daño es tangible y medible es posible aportar mayores elementos probatorios que lo demuestren, inclinando así la balanza de la prueba hacia la persona jurídico colectiva que esté reclamando la existencia de un daño moral derivado de la actividad irregular del Estado.
Por lo tanto, en una sociedad sí prevalecerá la carga de comprobar la existencia y magnitud del valor aducido, su afectación, y que el acto irregular del Estado provocó la alteración de su fama o reputación hacia terceros y que, con base en ello, se vio perjudicada el fin para el que fue creada.
Reflexiones
Que el gobierno se haga responsable de sus actuaciones irregulares constituye un pilar en un verdadero estado de derecho, ya que la responsabilidad del Estado nace por no actuar de acuerdo con lo estipulado por la ley en un adecuado ejercicio de su función pública.
Derivado de ello, cuando en el ejercicio de sus funciones el aparato gubernamental genere daños a los particulares en sus bienes o derechos, estos contarán con el derecho de demandarlo directamente.
No obstante, esta prerrogativa no es óbice para que se pondere la carga de la prueba en razón al tipo de bien que se esté afectando, pues sin duda no se le puede dar más valía a los daños emocionales que sufra una persona frente a los comerciales en una empresa, mismos que son tangibles.