Para transitar en vías de comunicación federales será necesario cumplir con dos exámenes de verificación



La Cámara de Diputados aprobó un dictamen mediante el cual se obligará a los propietarios de vehículos particulares a realizar dos verificaciones, una física mecánica y otra de los límites máximos de emisiones de gases, como un requisito para circular en las vialidades federales.

El Dictamen con el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, prevé la adición del artículo 61 bis estableciendo que todos los vehículos de transporte privado que transiten en vías generales de comunicación de jurisdicción federal, cumplirán con los dos exámenes mencionados.

En ese sentido, antes de viajar por vías federales deberán realizar la verificación técnica de las condiciones físicas y mecánicas del automóvil para obtener la constancia de aprobación correspondiente. Se exceptuarán de efectuar dicha revisión los vehículos nuevos durante los primeros tres años (contados a partir de la venta de primera mano). Por su parte, los vehículos usados verificarán anualmente, a partir del cuarto año de su venta de primera mano.

A la par se revisarán los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape del automóvil buscando obtener la constancia de aprobación, no obstante, los autos nuevos estarán exentos de esta obligación durante los dos primeros años después de su primera venta.

Cabe mencionar que el dictamen es omiso en señalar cuál será la periodicidad con la que los autos usados deberán cumplir con esta última verificación.

Estas pruebas se elaborarán en las unidades de verificación de transporte privado (operadas por particulares) que cuenten con el permiso expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

El no cumplir con cualquiera de las verificaciones mencionadas podrá ser sancionado con el retiro de circulación del vehículo por parte de la Secretaría de Seguridad Pública (art. 74 Ter).

Por ahora, el Dictamen fue turnado a la Cámara de Senadores para su discusión y eventual aprobación.


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