La SCJN declaró constitucional el acuerdo por el cual el organismo expidió las reglas de portabilidad
A partir de las diversas reformas y adiciones constitucionales que dieron vida a la reforma en materia de telecomunicaciones, se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de desarrollar eficientemente la radiodifusión y las telecomunicaciones, mediante la regulación de dichos servicios.
Son justo los alcances de la autonomía de dicho Instituto los que están generando una gran polémica dentro del Poder Judicial Federal, en específico, en la SCJN, quien debe resolver una controversia constitucional presentada por el Senado de la República en contra de aquel.
Cabe mencionar que dichas herramientas de control constitucional se promueven cuando se suscitan conflictos entre poderes o ámbitos de gobierno, puesto que uno impugna los actos que hubiesen afectado la esfera de su competencia, contraviniendo así la Constitución. En ese sentido, fueran las reglas de portabilidad numérica emitidas por el IFT en noviembre de 2014 las que dieron origen a la disputa comentada.
La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), norma secundaria de la reforma constitucional, otorgó al IFT un plazo de 60 días para emitir las reglas administrativas necesarias que eliminaran los requisitos que pudiesen retrasar o impedir la portabilidad numérica.
Derivado de ello, el IFT publicó en el DOF del 12 de noviembre de 2014 el Acuerdo mediante el cual se dieron a conocer las reglas de portabilidad, no obstante, a diferencia de lo previsto por la LFTR, en vez de eliminar los requisitos que obstaculizaran la portabilidad numérica, añadió otros que no existían.
En ese sentido, el IFT transgredió lo dispuesto por el Congreso de la Unión, y lo que es más grave, asumió facultades legislativas, aun cuando sus autonomía solo se refiere a lo administrativo.
Dentro del tema de la autonomía, el hecho de que un órgano lo sea, constituye tan solo una forma de utilizar la división de poderes, lo cual no debe ser entendido como que este goce de soberanía, y por ende, de completo aislamiento frente al resto, sino que depende de todos los demás entes que conformen la administración pública.
Es decir, un ente autónomo no puede variar la organización del Estado, pues esa característica solo le permite contar con mayor libertad administrativa; o sea, descentraliza el poder público.
Mayoría de razón se obtiene, si se revisa que para la división de poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) del Estado mexicano se prevé que no podrán reunirse dos o más de estos en una sola persona o corporación (art. 49, Constitución).
Además, es clara la invasión de competencias por parte del IFT, toda vez que la fracción XVII del artículo 73 constitucional faculta al Congreso de la Unión para dictar leyes sobre radiodifusión y telecomunicaciones, y en todo caso, la autonomía del Instituto solo está circunscrita, por equivalencia, a la facultad reglamentaria del Ejecutivo para proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, pero no para legislar, estando supeditada a los principios de subordinación jerárquica y al de reserva de ley.
A pesar de las razones vertidas, el máximo tribunal del país declaró constitucional el acuerdo por el cual el IFT expidió las reglas de portabilidad, al estimar procedente pero infundada la controversia resuelta en sesión del 7 de mayo de 2015.