Eres autor de una obra literaria o artística aquí te decimos como explotar tu obra sin riesgos
El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, por el que otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Dichos privilegios se integran por dos derechos: el moral y el patrimonial.
En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor la potestad de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación en cualquier forma, dentro de los límites establecidos por la Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales.
Para que puedas libremente explotar una obra de tu autoría deberás considerar lo siguiente.
1. Ser el titular del derecho
Es titular del derecho patrimonial el autor, heredero o adquiriente por cualquier título.
El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier título son considerados titulares derivados.
2. Observar la vigencia de los derechos patrimoniales
Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante:
- la vida del autor y, a partir de su muerte, 75 años más. Cuando la obra le pertenece a varios coautores, los 75 años se contarán a partir de la muerte del último, y
- 75 años después de divulgadas las obras:
- póstumas, siempre y cuando su divulgación se realice dentro del periodo de protección y
- hechas para el servicio oficial de la Federación, las entidades federativas o los municipios
Si el titular del derecho patrimonial distinto del autor muere sin herederos, la facultad de explotar o autorizar la explotación de la obra corresponde al autor y, a falta de éste, al Estado, quien tiene que respetar los derechos adquiridos por terceros con anterioridad. Pasados los términos la obra pasa al dominio público.
3. Transmitir los derechos patrimoniales bajo licencia
El titular de los derechos patrimoniales puede libremente transferir sus derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso exclusivas o no.
Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor es onerosa y temporal. En ausencia de acuerdo sobre el monto de la remuneración o del procedimiento para fijarla, así como sobre los términos para su pago, la determinarán los tribunales competentes.
Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmiten los derechos patrimoniales y las licencias de uso deben celebrarse, invariablemente, por escrito, de lo contrario son nulos de pleno derecho.
Asimismo, la transmisión de derechos patrimoniales debe prever a favor del autor o titular del derecho patrimonial, en su caso, una participación proporcional en los ingresos de la explotación de que se trate, o una remuneración fija y determinada. Este derecho es irrenunciable.
Los actos, convenios y contratos por los cuales se tramitan derechos patrimoniales deben inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor para que surtan efectos ante terceros.
Por último, a falta de estipulación expresa, toda transmisión de derechos patrimoniales se considera por el término de cinco años. Solo puede pactarse excepcionalmente por más de 15 años cuando la naturaleza de la obra o la magnitud de la inversión requerida así lo justifique
4. Avisar al coautor si lo hay
En el caso de las obras hechas en coautoría, los derechos otorgados corresponden a todos los autores por partes iguales, salvo pacto en contrario o que se demuestre la autoría de cada uno.
Para ejercitar transmitir los derechos patrimoniales, se requiere el consentimiento de la mayoría de los autores, mismo que obliga a todos. En su caso, la minoría no está obligada a contribuir a los gastos que se generen, sino con cargo a los beneficios que se obtengan
5. No ceder obras realizadas bajo encargo
Salvo pacto en contrario, la persona física o moral que comisione la producción de una obra o que la produzca con la colaboración remunerada de otras, goza de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le corresponden las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección sobre este tipo de creaciones.
La persona que participe en la realización de la obra, en forma remunerada, tiene el derecho a que se le mencione expresamente su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante sobre la parte o partes en cuya creación haya participado.
Cuando se trate de una obra efectuada como consecuencia de una relación laboral establecida a través de un contrato individual de trabajo que conste por escrito, y a falta de pacto en contrario, se presumirá que los derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre empleador y empleado.
El empleador puede divulgar la obra sin autorización del empleado, pero no al contrario. A falta de contrato individual de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales corresponden al empleado.