Recientemente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) precisó, a través de una jurisprudencia, que es inconstitucional la legislación de cualquier entidad federativa que considere que el objeto del matrimonio es la procreación o que lo defina como la unión de un hombre y una mujer.
De igual forma indicó que vincular los requisitos del matrimonio a preferencias sexuales y a la procreación, es discriminatorio, porque se excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales.
En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto de autoridades, como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual.
La tesis de jurisprudencia referida lleva por rubro: MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL, y se publicó en el Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Materias Constitucional y Civil, Tesis: 1a./J. 43/2015 (10a.), Tesis de Jurisprudencia, Registro: 2009407 del 19 de junio de 2015.