La marca y el nombre comercial pueden convivir si existe convenio de las partes involucradas, pero en caso de conflicto prevalece la marca
A diferencia de una marca, el nombre comercial exclusivamente protege el nombre de un comercio, industria, empresa o prestador de servicios en el área donde se encuentra ubicado; sirve para reconocer la clientela efectiva, no se registra sino se reconoce.
Es la apelación bajo la cual se designa un establecimiento comercial o una empresa, por ejemplo Miscelánea Del Valle, Fonda La Tía Rosa, etc. Es un concepto muy viejo pero se trata de un signo que sirve para distinguir una negociación de otra en una zona geográfica determinada.
El nombre comercial es independiente de la denominación o razón social. Es una variante de las marcas que lleva un proceso diferente protección y registro. No requiere de la emisión de un título expedido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), como la marca y el aviso comercial.
Solo es necesario solicitar su publicación en la Gaceta del IMPI. La publicación del nombre comercial en esa Gaceta produce el efecto de establecer la presunción de la buena fe en la adopción y uso del nombre comercial.
La solicitud de registro debe acompañarse de documentos que acrediten el uso efectivo del nombre comercial y su vigencia es de 10 años, que podrán renovarse en periodos de la misma duración.
Cabe precisar que en jurisprudencia el poder judicial ha señalado que el uso efectivo del nombre comercial no tiene vinculación con la existencia física o material del establecimiento o negociación “sino solamente se debe acreditar su uso efectivo ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, considerando para ello la zona geográfica en la que se aplica, la clientela efectiva a la que va dirigido, la difusión o el conocimiento del signo respectivo, el giro o la actividad comercial del titular y, en su caso, la publicación que de aquél se haya hecho; considerando que el objeto del nombre comercial consiste en distinguir a las empresas, establecimientos o negociaciones comerciales o industriales o de servicios, como entes de comercio, ya sea físicos o virtuales, para hacerse reconocer en el mercado y diferenciarse de sus competidores, en determinada zona territorial del país, y no sólo como establecimientos, lugares o locales físicos en donde operen los productos que ofrezcan o se presten los servicios correspondientes al objeto comercial de dichos entes.” La jurisprudencia en cita es de la voz siguiente:NOMBRE COMERCIAL. PARA ACREDITAR SU USO EFECTIVO ES INNECESARIO QUE TAL DENOMINACIÓN TENGA VINCULACIÓN CON LA EXISTENCIA DE UN ESTABLECIMIENTO FÍSICO Y QUE SE UTILICE MATERIALMENTE EN ÉL, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 10, Tomo II, .), p 1413, Materia Administrativa, Jurisprudencia PC.I.A. J/19 A 10ª, Registro 2007353, septiembre de 2014.
Por último, en la transmisión del establecimiento o empresa se comprende el uso exclusivo del nombre comercial, salvo disposición al contrario.