En reciente sentencia (STS 300/2015 de 19 de mayo de 2015) una sala española se pronunció sobre la validez como medio de prueba de las conversaciones mantenidas por medio de servicios de mensajería ofrecido en archivos de impresión, mejor conocidos como pantallazos.
Dicho tribunal cuestionó la validez plena de esas pruebas, porque los usuarios de las distintas redes sociales pueden crear de manera libre las cuentas con una identidad falsa, y aparentar una comunicación.
El tribunal que nos ocupa precisó que para que puedan valorarse dichas conversaciones como pruebas se deberá acreditar:
- el origen de la comunicación
- la identidad de los interlocutores, y
- la integridad del contenido
Estos elementos los deberá acreditar quien aporte la prueba. Para ello, el juzgador señaló que es posible hacerlo con el acceso a un fedatario público a la cuenta perfil de la red social del que proponga la prueba, siempre que el funcionario acceda a la conversación y deje constancia de ella en acta protocolizada. Este mismo procedimiento deberá realizarlo el funcionario con la contra parte de la conversación, lo que hace difícil obtenerla.
Cabe señalar que el medio ideal para el perfeccionamiento de estas pruebas serían las periciales de expertos en dichos medios, de lo contrario constituirían una presunción de hechos, que solamente se perfeccionaría como prueba plena en cuanto se encuentren complementados con otras.
En México, el Código Federal de Procedimientos Civiles reconoce, en el artículo 210-A, como prueba la información generada en medios electrónicos, pero establece que para su valoración se debe estimar la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada o archivada y lo más importante que pueda ser atribuida a las personas obligadas, lo que nos constriñe, en casos similares a agotar los elementos que en la sentencia de la Sala española se indican.
Por su parte, nuestros tribunales han reconocido los problemas de fiabilidad de los documentos electrónicos, y para su valoración exigen cautela, sin desestimarlos.
De igual manera señalan que: “decrecerá su valor probatorio a la calidad indiciaria si se trata de una impresión en papel del documento electrónico, que como copia del original recibirá el tratamiento procesal de esa clase de documentos simples, y se valorará en conjunto con las restantes pruebas aportadas al juicio para, en función de las circunstancias específicas, determinar su alcance demostrativo” (DOCUMENTOS Y CORREOS ELECTRÓNICOS. SU VALORACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XIV, Tomo 3, p.1856, Materia Civil, Tesis: I.4o.C.19 C (10a.), Registro 2002142, noviembre de 2012).