¿Qué es una sociedad de gestión colectiva?

Conocer los alcances de esta figura no solo es útil para los autores, sino también para quienes utilicen obras protegidas

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) define a la gestión colectiva como el ejercicio de los titulares de derechos de autor en defensa de sus intereses. El autor es quien ostenta ese reconocimiento primigenio que hace el Estado en favor de su creación, otorgándole el goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter patrimonial y personal. Son precisamente estos derechos los que permiten al autor determinar, en lo individual, si su obra será divulgada, modificada o retirada, o explotada de forma exclusiva por él mismo o si autorizará su uso a terceros.

No obstante, debido a la diversidad de los medios de expresión, se hace muy difícil para los autores gestionar en lo individual sus derechos, por ejemplo, contactar a todas las emisoras de radio o de televisión para darles las autorizaciones necesarias para explotar su obra, y por ende, el pago correspondiente. Es justo esta imposibilidad la que justifica la creación de las sociedades de gestión colectiva (SGC) para agilizar las diligencias y cuidar que los creadores reciban las regalías por el uso de sus obras.

La OMPI señala que por regla general, este tipo de sociedades se ocupan de velar por los siguientes derechos, de:

  • representación y ejecución pública (la música que se interpreta y ejecuta en discotecas, restaurantes u otros lugares públicos)
  • radiodifusión (interpretaciones y ejecuciones en directo y grabadas por radio y televisión)
  • reproducción mecánica sobre las obras musicales (disco compacto, cintas, discos, casetes u otras formas de grabación)
  • representación y ejecución sobre las obras dramáticas (teatro)
  • conexos (aquellos de los artistas o intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas a obtener remuneración por la radiodifusión o la comunicación de estos al público)
  • reproducción reprográfica sobre las obras literarias y musicales (fotocopiado)

Regulación nacional

La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) define a una SGC como la persona moral que sin ánimo de lucro se constituye bajo el amparo de sus disposiciones, para proteger a autores y titulares de derechos conexos tanto nacionales como extranjeros, así como para recaudar y entregar a los mismos las cantidades generadas a su favor (art. 192).

Su operación está condicionada a la autorización previa del Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), siempre que las sociedades reúnan las condiciones previstas por el Reglamento de la LFDA (RLFDA) enlistadas a continuación (arts. 118 y 119):

  • sus estatutos cumplan, a juicio del Instituto, los requisitos establecidos en la LFDA, es decir (art. 99, LFDA):
    • mencionen la rama o categoría que están solicitando, de acuerdo con el siguiente listado:
      • rama o categoría de creación de obras
      • categoría de titulares de derechos conexos
      • modalidad de explotación, cuando concurran en su titularidad varias categorías
  • señalen los órganos de gobierno, administración y vigilancia
  • que de los datos aportados y de la información que pueda allegarse el Instituto, se desprenda que la sociedad reúne las condiciones necesarias para asegurar la transparente y eficaz administración de los derechos que van a gestionar
  • su funcionamiento favorezca los intereses generales de la protección del derecho de autor, de los titulares de los derechos patrimoniales y conexos en el país
  • presenten la lista de socios iniciales
  • exhiban los catálogos de obras que administran
  • declaren bajo protesta de decir verdad que los datos aportados son verídicos

Obtenida la autorización, la solicitante deberá protocolizar su acta constitutiva, y, posteriormente, la inscribirá, junto con sus estatutos, en el Registro Público del Derecho de Autor  (art. 131, RLFDA).

Libertad contractual

Esta libertad implica la prerrogativa de las personas (autores, los titulares de derechos conexos y sus causahabientes) para elegir cómo ejercerán sus derechos patrimoniales, es decir, en forma individual, por medio de apoderado o a través de una SGC.

En este sentido, tales personas podrán afiliarse a una o varias SGC, de acuerdo con la diversidad de los derechos que ostenten, ya que aquellas no podrán restringir en ninguna forma la libertad de contratación de sus socios (arts. 115, 116 y 117, RLFDA).

Una SGC no podrá intervenir en los cobros de las regalías de los socios que hubiesen optado por ejercer sus derechos de manera individual, o hubieran elegido mecanismos directos para hacerlo. En cambio, si los socios dan mandato a una sociedad (será necesario otorgarle un poder general para pleitos y cobranzas), no podrán efectuar el cobro por sí mismos (arts. 195 y 197, LFDA).

Obligaciones

Como ya se mencionó, la función de una SGC se basa en concentrar el cuidado de los derechos de los autores y el cobro de sus regalías, para hacerlo más fácil y disponible, tanto para estos como para quienes hagan uso de obras protegidas.

En razón de lo anterior, la SGC tendrá a disposición de los socios y de los usuarios las listas con el nombre de los titulares de derechos patrimoniales que representen, para así transparentar si poseen o no el derecho de cobrar la regalía que aleguen (art. 130, RLFDA).

Por otro lado, una SGC estará legitimada, bajo los términos proclamados en sus estatutos, para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales. Asimismo, estarán facultadas para presentar, ratificar o desistirse de demandas o querellas a nombre de sus socios, siempre que cuenten con un poder para pleitos y cobranzas inscrito en el Indautor (art. 200, LFDA).

Además, se celebrarán por escrito todos los actos, convenios y contratos entre las SGC y los autores, los titulares de derechos patrimoniales o conexos, así como entre dichas sociedades y los usuarios de las obras, actuaciones, fonogramas o emisiones de sus socios (art. 201, LFDA).

Aunado a ello, toda SGC deberá (art. 202, LFDA):

  • supervisar el uso de los repertorios autorizados
  • recaudar para sus miembros las regalías provenientes de sus derechos
  • negociar el monto de las regalías que corresponda pagar a los usuarios del repertorio que administran

Organismos autorizados

Actualmente existen 14 SGC autorizadas e inscritas en el Instituto, conforme al listado disponible en su página de Internet (http://www.indautor.gob.mx/sociedades.html), mismo que se transcribe a continuación:

  • Sociedad Mexicana de:
    • Autores y Compositores de México, S.G.C. de I.P.
    • Directores Realizadores de Obras Audiovisuales, S.G.C. de I.P.
    • Autores de las Artes Plásticas, S.G.C. de I.P.
    • Coreógrafos, S.G.C. de I.P.
    • Autores de Obras Fotográficas, S.G.C. de I.P.P.
    • Argumentistas y Guionistas de Cine, Radio y Televisión, S.G.C. de I.P.
    • Autores de Obras Visuales Imagen del Tercer Milenio, S.G.C. de I.P.
    • Ejecutantes de Música, S.G.C. de I.P.
    • Productores de Fonogramas, Videogramas y Multimedia, S.G.C. de I.P.
  • Sociedad General de Escritores de México, S.G.C. de I.P.
  • Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor, S.G.C. de I.P.
  • EJE” Ejecutantes, S.G.C. de I.P.
  • Unión Iberoamericana de Humoristas Gráficos, S.G.C. de I.P.
  • Asociación Nacional de Intérpretes, S.G.C. de I.P.

Reflexiones

Inclinarse por la protección colegiada garantiza un cuidado meticuloso, pues conlleva la idea de que se está realizando por expertos en la materia, quienes actúan con una amplia experiencia o prácticas anteriores. No obstante, eso no es impedimento para que los autores o titulares de derechos patrimoniales y causahabientes, den seguimiento puntual a las gestiones de dichas organizaciones.

Por otro lado, si se va a usar una obra protegida por derechos de autor, es importante reconocer e identificar cuáles son las funciones que pueden realizar las SGC, en el entendido de que estas no solo están autorizadas para cobrar las regalías de los titulares a quienes representen, sino además pueden ejercitar ante los tribunales las acciones necesarias para salvaguardar los derechos de sus agremiados.

Sin menoscabo de lo señalado, los usuarios de obras protegidas están en su derecho de verificar que la SGC que les esté exigiendo el cobro esté autorizada e inscrita en el Indautor, aunado a que podrán consultar el catálogo de autores que representan.

Sin duda, una mayor información evita los abusos.

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 -  (Foto: Redacción)