Responsabilidad civil por omisión de deberes legales
Las empresas de autotransporte federal de pasajeros pueden incurrir en responsabilidad civil por delitos cometidos contra sus pasajeros
Corporativo
Conforme al artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, los concesionarios o permisionarios de servicios públicos de transporte de pasajeros en vías generales de comunicación o explotación de las mismas, están obligados a proteger a los viajeros y sus pertenencias de los riesgos que puedan sufrir con motivo de la prestación de sus servicios.
Acorde dicho precepto los permisionarios tienen el deber de proteger a los viajeros de los riesgos que puedan sufrir desde que abordan hasta que descienden del vehículo.
Este precepto no indica qué se debe entender por riesgo, es decir no distingue de dónde puede provenir, y por lo tanto tampoco limita la seguridad que deberá brindar el permisionario al usuario, tan es así que el riesgo puede emanar de una omisión de cuidado.
A mayor abundamiento el artículo que nos ocupa no limita el término proteger a los viajeros de los riesgos que puedan sufrir con motivo de la prestación del servicio por lo que el cuidado que deberá tener el permisionario incluye la seguridad, al no contemplarse ninguna limitante en la ley.
Así las cosas, incurrirá la permisionaria de autotransporte de pasajeros federal en responsabilidad civil por los daños causados algún pasajero, incluyendo lesiones ocasionadas por un delincuente, si no verifica que sus usuarios aborden sin armas. Más aún si en el servicio por práctica o costumbre, se realiza una revisión previa a los pasajeros en razón de los altos índices de robos.
Lo anterior así lo resolvió el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la tesis: RESPONSABILIDAD CIVIL POR OMISIÓN DE LA COMPAÑÍA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS FEDERAL, AL NO VERIFICAR QUE LOS USUARIOS ABORDEN SIN ARMAS EN LA UNIDAD, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: Aislada I.8o.C.25 C (10a.), Registro: 2009530