Modernizando la publicidad del comercio

La era digital está alcanzando al comercio, y el sistema de publicaciones mercantiles electrónicas es prueba de ello

La publicidad de los actos de comercio es una cuestión esencial para el derecho mercantil, pues gracias a ella se busca garantizar la existencia, capacidad y responsabilidad de los comerciantes, fomentando la seguridad jurídica, ya sea para su propia protección o la de terceros. En razón de lo anterior, los comerciantes tienen la obligación de dar publicidad a los actos mercantiles, junto con los documentos relacionados, que determine la legislación.

Al respecto, diversas leyes prescribían la obligación de efectuar publicaciones por medio de avisos en los periódicos oficiales del domicilio del comerciante, en especial para las sociedades mercantiles.

Sin embargo, en aras de agilizar y economizar estas publicaciones, y derivado de la miscelánea mercantil (DOF, 13 de junio de 2014), se puso en marcha un sistema electrónico para materializarlas, abandonando el uso de los periódicos.

Así las cosas, se adicionó el artículo 50 Bis al Código de Comercio (CCom), el cual prescribe que todas las publicaciones que deban realizarse de conformidad con las leyes mercantiles se harán a través del sistema electrónico que para tal efecto establezca la Secretaría de Economía (SE), surtiendo efectos a partir del día siguiente de su publicación.

Asimismo, tanto la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) como la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) sufrieron diversas modificaciones para armonizar las obligaciones de publicidad que prevén con el contenido del artículo 50 Bis del CCom, por lo que a través de dicha plataforma electrónica se podrán efectuar las publicaciones enlistadas a continuación:

Obligaciones derivadas.

  • LGSM:
    • reducción del capital social, mediante reembolso a los socios o liberación concedida a estos de exhibiciones no materializadas (art. 9o)
    • la convocatoria para la reunión de la asamblea general constitutiva de la sociedad anónima (SA) (art. 99)
    • cuando se decrete una exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones (art. 119)
    • el acuerdo de la asamblea sobre el aumento del capital para que los accionistas ejerzan su derecho de preferencia (art. 132)
    • el resultado del sorteo hecho ante fedatario público en la amortización de acciones (art. 136)
    • los estados financieros (art. 177)
    • la convocatoria para las asambleas generales (art. 186)
    • el acuerdo sobre fusión, así como el último balance de cada una de las fusionantes, y en el evento de que alguna dejara de existir, el sistema establecido para extinguir su pasivo (art. 223)
    • el extracto de la resolución de escisión (art. 228, Bis, fracc. V)
    • acuerdo sobre la distribución parcial del haber social que le corresponda a los socios en la liquidación (art. 243)
    • balance final en una liquidación (art. 247)
    • el balance general de la negociación de las sociedades extranjeras (art. 251)
  • LGTOC: para el deber de las sociedades que emitan obligaciones de publicar anualmente su balance certificado (art. 212)
  • CCom: la obligación de los empresarios de transporte de publicar sus reglamentos (art. 600)

A pesar de que estas reformas se publicaron en junio de 2014, el artículo segundo transitorio le otorgó el plazo de un año a la SE para poner en marcha el sistema en comento.

Vía electrónica: en marcha

En ese entendido, el 14 de junio de 2015 la SE puso en funcionamiento el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM).

Para ingresar es indispensable contar con una firma electrónica avanzada (Fiel) con certificados digitales vigentes y proporcionados por una autoridad certificadora, y siempre que sea un representante legal de una sociedad mercantil, algún usuario autorizado por esta o un servidor público de la SE.

El representante legal de la persona moral ingresará al PSM con su Fiel, proporcionará la información que le soliciten y aceptará los términos y condiciones. Hecho lo anterior, deberá de dar de alta a la sociedad que representa con la Fiel de esta, además de su denominación o razón social y su RFC.

La plataforma funcionará de conformidad con el Acuerdo mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación publicado en el DOF el 12 de junio de 2015 (Disposiciones).

El PSM está programado en Java, por lo que para lograr una adecuada operación es necesario tenerlo instalado en el ordenador, así como las configuraciones adecuadas en la navegación, pues de lo contrario se enfrentarán problemas con plugins bloqueados para mostrar contenido.

Las autoridades certificadoras serán las dependencias y entidades de la administración pública federal, siempre que se les reconozca tal carácter por la SE a través del PSM. Las operaciones dentro del sistema se harán por el usuario autorizado, es decir, por la persona acreditada por el representante legal de una empresa.

Una vez que se efectúe una operación en el sistema, la SE la hará constar emitiendo un documento con firma electrónica y sello digital de tiempo con una cadena única de datos, y será denominada como boleta.

Se podrá acceder al PSM en línea mediante el programa informático creado para ese fin, y en este se podrán llevar a cabo las siguientes acciones:

  • consulta: búsqueda de información y descarga de las boletas
  • publicación: captura y envío de la información que deba difundirse conforme a las leyes mercantiles
  • rectificación: corrección de un error en una publicación

Toda la información circulante dentro del PSM se estimará como un mensaje de datos en términos del CCom, y por ende, si se cuenta con la Fiel, producirá los mismos efectos y tendrá el mismo valor probatorio que los documentos signados con la autógrafa, según lo determina la regla séptima de las Disposiciones.

Publicaciones

En la página principal del PSM se encuentran agrupados distintos botones según el tipo de operación que se pretenda publicar, tal como se muestra a continuación:

Convocatoria de asamblea constitutiva de la SA (art. 99, LGSM)

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 -  (Foto: Redacción)

Convocatoria de asamblea de tenedores de certificados de participación (arts. 218 y 228, LGTOC). Cabe mencionar que el contenido del numeral 218 indicando la previsión de realizar la asamblea de obligacionistas (aplicable a los citados tenedores) no ha sido modificado, por lo cual su texto sigue manteniendo el deber de publicar la convocatoria en el DOF

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 -  (Foto: Redacción)

Convocatoria de asambleas generales (art. 186, LGSM)

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 -  (Foto: Redacción)

Convocatoria de asambleas por orden de la autoridad judicial (art. 184, LGSM)

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 -  (Foto: Redacción)

Resolución de escisión (art. 228 bis, fracc. V, LGSM)

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 -  (Foto: Redacción)

Reducción de capital social (art. 9o, LGSM)

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 -  (Foto: Redacción)

 

Resultado del sorteo para designar acciones amortizadas con utilidades repartibles (art. 136, LGSM)

 

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 -  (Foto: Redacción)

Balance de las sociedades que emiten obligaciones (art. 212, LGTOC)

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 -  (Foto: Redacción)

Balance general de la negociación de sociedades extranjeras (art. 251, LGSM)

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 -  (Foto: Redacción)

Balance final en la liquidación (art. 247, LGSM)

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 -  (Foto: Redacción)

Estados financieros, notas y dictámenes derivados de las funciones de vigilancia de los comisarios (art. 177, LGSM)

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 -  (Foto: Redacción)

Reglamentos de los empresarios de transportes (art. 600, CCom)

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 -  (Foto: Redacción)

Decreto de exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones (art. 119, LGSM)

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 -  (Foto: Redacción)

Acuerdo de transformación (arts. 223 y 228, LGSM)

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 -  (Foto: Redacción)

Acuerdo sobre distribución parcial en la liquidación (art. 243, LGSM)

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 -  (Foto: Redacción)

Acuerdo sobre fusión, así como el último balance de cada sociedad, y el sistema establecido para la extinción de su pasivo (art. 223, LGSM)

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 -  (Foto: Redacción)

Acuerdo de asamblea para decidir sobre el aumento de capital social (art. 132, LGSM)

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 -  (Foto: Redacción)

Naturaleza de la información

La información contenida en el PSM es de carácter público y cualquier persona podrá consultar la información que contenga, incluso descargar las boletas de las publicaciones realizadas (regla décima tercera, Disposiciones).

La finalidad del sistema de mérito es asegurar la existencia, capacidad y responsabilidad de los comerciantes, a favor de la seguridad jurídica de quienes traten con ellos.

Asimismo, es pertinente aclarar que la divulgación de los datos publicados mediante el PSM no transgrede los principios y derechos contenidos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, pues este ordenamiento es aplicable al tratamiento de datos personales de personas físicas, y nunca de las morales. Además, el tratamiento de esta información tiene un carácter público, es decir, no existe un responsable (persona física o moral) que lleve a cabo el tratamiento de aquellos.

No publicar ¿trae consecuencias?

Aun cuando en ninguna de las disposiciones reseñadas se prevé la aplicación de sanciones por la falta de cumplimiento de la obligación de hacer las publicaciones de cualquiera de los actos contenidos en la LGSM, o la LGTOC o el CCom, esto no implica que su inobservancia no genere consecuencias.

En ese sentido, se puede presentar la nulidad como una situación jurídica que provoca que un acto no despliegue sus efectos legales retrotrayéndose al momento de su celebración, porque aquel contiene vicios que afectan su legalidad, es decir, porque su celebración no reúne los requisitos previstos en la ley.

Al respecto, el Código Civil Federal (CCF) refiere que la ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto producirá su nulidad, ya sea relativa o absoluta (art. 2225).

La nulidad absoluta no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie aquella por el juez (art. 2226, CCF). Por su parte, la relativa se configurará si sobreviene la falta de forma señalada por la ley, así como por error, dolo, violencia, lesión e incapacidad de cualquiera de las partes que hubiesen intervenido (art. 2228, CCF).

Entonces, es necesario distinguir la nulidad aplicable a la falta de observancia de las formas establecidas por la ley, y siempre que no exista una confirmación de ese acto hecho en la forma omitida (art. 2231, CC).

Así, si no se cumple la obligación de llevar a cabo las publicaciones a través del PSM no habrá imposición de multa alguna, sino se correrá el riesgo de que los terceros afectados aduzcan la nulidad de los actos, ya que estos no cubrieron los requisitos estipulados por la norma que los establezca.

Ejemplo de lo anterior sería la nulidad que acarrearían los acuerdos aprobados en una asamblea general ordinaria de una sociedad mercantil, en la que se hubiese omitido hacer la publicación de la convocatoria en el sistema electrónico.

Conclusiones

La prescripción de dar publicidad de los actos enmarcados por las diversas normas mercantiles no es una cuestión ociosa, sino al contrario, es necesaria para garantizar la probidad de quienes intervienen en actos de comercio que pueden afectar a terceros, como es el caso de los accionistas en la toma de acuerdos dentro de las asambleas generales, o en el supuesto de los acreedores tratándose de la liquidación de alguna empresa.

Entonces, el poner al alcance de los obligados una herramienta electrónica gratuita, es un paso importante hacia la modernización de las corporaciones, pero sobre todo, una ayuda eficaz a la disminución de gastos.