Cuándo y cómo se disuelve una sociedad

Con la disolución de una sociedad se pone fin al contrato social por presentarse las circunstancias que la ley señala

El domicilio social, una obligación de las sociedades
 El domicilio social, una obligación de las sociedades  (Foto: Redacción)

Con la disolución de la sociedad, ésta pierde su capacidad jurídica para el cumplimiento del fin para el que se creó, y solo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros.

La disolución de una sociedad se lleva a cabo cuando ésta no puede realizar nuevas operaciones; su patrimonio social se vuelve indisponible hasta para el pago a sus acreedores; caduca el derecho a la distribución de utilidades y se genera el derecho a la cuota correspondiente del remanente social.

Asimismo surge el derecho de preferencia de los acreedores al cobro de su acreencia antes del reparto del activo.

Clases de disolución de las sociedades

Según la doctrina jurídica existen diversas clases de disolución, entre las que destacan las voluntarias, legales, parciales y totales:

  • voluntarias, las derivadas de casos no especificados por la ley; nacen del acuerdo entre los socios
  • legales, aquellas que están establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)

Según el artículo 229 de la LGSM son causas legales de disolución las siguientes:

  • expiración del término fijado en el contrato social. Conviene señalar que esta causal se realizará por el solo transcurso del término establecido para la duración de la sociedad, el cual se fija en el acta constitutiva, y no requiere acuerdo previo de los socios, ya que el plazo se fijó al momento de crear la sociedad
  • imposibilidad de seguir llevando a cabo el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado. La imposibilidad puede ser física o jurídica, en caso de la consumación del objeto es una cuestión meramente de hecho
  • acuerdo de los socios, tomado de conformidad con el contrato social y la Ley
  • que el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo previsto en la Ley, o las partes de interés se reúnan en una sola persona, o
  • la pérdida de las dos terceras partes del capital social

Estas causales de disolución legal son aplicables a todas las sociedades mercantiles, pero adicionalmente, tratándose de sociedades en nombre colectivo, éstas pueden disolverse por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de los socios o porque el contrato social se rescinda respecto de uno de éstos.

Cuando la sociedad no quiera reconocer su situación de disolución se podrá recurrir ante la autoridad judicial para que ésta realice la declaración correspondiente.

Asimismo, la quiebra origina la disolución de la sociedad en cuanto se extingue la misma, pero el procedimiento de liquidación se sustituye por el de quiebra.

Disolución Parcial

Las causas de disolución parcial son la:

  • exclusión. Llamada rescisión del contrato de sociedad; no afecta a todos los socios pero sí a una parte de ellos, y
  • separación de los socios. Es la conclusión parcial del contrato de sociedad por la voluntad del socio en los casos en que los estatutos y la ley contemplan. Entre las causales de separación de los socios que la LGSM permite están:
    • sociedad en nombre colectivo y sociedad de responsabilidad limitada. La LGSM en su artículo 38 reconoce el derecho de separación de los socios cuando en contra de su voluntad, el nombramiento del administrador recayere en persona extraña a la sociedad
    • sociedad anónima y comandita por acciones. Cuando la asamblea general adopte los acuerdos por cambio del objeto social, nacionalidad y transformación de la sociedad (arts. 206 y 208), y
    • sociedades de capital variable. La separación puede ejercerse sin formalidad alguna salvo la notificación fehaciente a la sociedad, la cual no surtirá sus efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre del ejercicio en curso, y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después

La empresa tiene como derechos el de retener los capitales y las utilidades de los socios separados, hasta que se liquiden sus actividades. Según el último balance comprobado de la empresa, el socio que está ejerciendo la separación, tiene derecho a retirar el reembolso de sus acciones en proporción al activo social, y comprobado el último balance de la sociedad en liquidación.

Disolución total

La disolución total es capaz de poner fin al contrato de sociedad que se ha celebrado entre dos o más personas, ya sea que se den factores personales, voluntarios o previstos en la Ley.

Diferencia entre disolución y liquidación

La distinción de estos conceptos obedece a los momentos jurídicos en que se generan; en la disolución, la sociedad pierde su capacidad jurídica por el cumplimiento del fin para el que se creó, pero continúa con su personalidad jurídica hasta la conclusión del proceso del reparto de su patrimonio que se da con la liquidación.

La existencia de una causal de disolución no implica que se acabe inmediatamente una sociedad, sino que ésta va a ser el punto de partida del proceso de liquidación.