Rol de las empresas filiales de CFE

La dependencia actuará a través de empresas productivas subsidiarias para realizar las actividades de transmisión y distribución de energía

Derivado de la reforma constitucional del 20 de diciembre de 2013, la publicación de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (LCFE) y su Reglamento, ahora se cuenta con las herramientas suficientes para la creación de empresas filiales que apoyen a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en el desempeño de sus funciones.

Con ello, la CFE actuará a través de empresas productivas subsidiarias para realizar las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica; además de supervisar las demás actividades a través de empresas filiales, consorcios en las que participe de manera minoritaria, directa o indirectamente, o mediante cualquier figura de asociación o alianza que no sea contraria a la ley.

Las empresas productivas subsidiarias y empresas filiales de la CFE operarán conforme a lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), en términos de la estricta separación legal que establezca la Secretaría de Energía (SENER), por lo que su participación en los mercados será de manera independiente.

Cabe señalar que son empresas filiales de la CFE aquellas en las que participe, “directa” o “indirectamente”, en más del 50% de su capital social, con independencia de las que se constituyan conforme a la legislación mexicana o a la extranjera.

Las empresas filiales no serán entidades paraestatales y tendrán la naturaleza jurídica y se organizarán conforme al derecho privado del lugar de su constitución o creación.

La creación, fusión o escisión de empresas productivas subsidiarias, así como de empresas filiales en las que la CFE participe de manera directa, será autorizada por el Consejo de Administración del organismo, a propuesta de su director general, mismo que deberá presentarse conforme a las normas que dicte el propio Consejo.

Una vez realizada la aprobación, se procederá a la celebración de los actos corporativos correspondientes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

El Consejo de Administración podrá dictar las bases conforme a las que se deban llevarse a cabo los actos corporativos para la constitución, escisión o fusión de empresas filiales de participación directa, sin perjuicio de que pueda dictar reglas específicas cuando autorice cada uno de dichos actos.

Al aprobar la creación o participación en empresas filiales de participación directa de la CFE, el Consejo de Administración determinará si como parte del objeto social de dichas empresas filiales, se preverá la posibilidad de que constituyan o participen en otras sociedades mercantiles.

Asimismo, la creación, fusión o escisión de empresas productivas subsidiarias, al igual que empresas filiales en las que la Comisión Federal de Electricidad participe, se sujetará a los términos de la estricta separación legal que establezca la Secretaría de Energía.

La estructura corporativa, políticas y acciones de la CFE deberán asegurar que sus empresas productivas subsidiarias y compañías filiales fomenten el acceso abierto, la operación eficiente y la competencia en los sectores en los que participe, por lo que deberán:

  • ofrecer energía eléctrica y productos asociados de las centrales que representen en el mercado eléctrico mayorista en condiciones de competencia y sin restricción
  • otorgar el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución sin discriminar indebidamente
  • operar con la máxima eficiencia posible
  • reportar sus resultados de forma fehaciente
  • respetar el mandato y objeto de la CFE
  • sujetar sus operaciones a las restricciones societarias de participación de capital e intervención en las decisiones administrativas y operativas de dichas empresas que establecen la LCFE, la Ley de Hidrocarburos (LH) y las demás disposiciones jurídicas aplicables, U
  • privilegiar procesos competitivos para la adquisición de los insumos y servicios necesarios para su operación

La fusión, creación, liquidación o escisión de empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, así como la transferencia de activos se hará teniendo como principal objetivo la creación de valor económico para la nación.

El Consejo de Administración de la CFE, a propuesta de su director general, aprobará la forma y los términos en que se ejercerán los derechos que le correspondan a ésta, a sus empresas productivas subsidiarias o a sus empresas filiales, respecto de la constitución, escisión, liquidación o fusión de otras sociedades o de la participación en las mismas.

En todo caso y sin perjuicio de lo señalado, el Consejo de Administración deberá autorizar la participación de terceros en el capital de las empresas filiales, así como cualquier aumento en dicha colaboración, instruyendo a los representantes y mandatarios respectivos que actúen en consecuencia en los órganos o ante las instancias que correspondan.

Las empresas productivas subsidiarias y empresas filiales deberán alinear sus actividades al plan de negocios de la CFE, conducirán sus operaciones con base en la planeación y visión estratégica y las mejores prácticas de gobierno corporativo que al efecto apruebe el Consejo de Administración de la dependencia, mismo que también emitirá los lineamientos relativos a su alineación corporativa, evaluación y las políticas para que la CFE otorgue garantías a su favor, o para que aquellas otorguen facilidades a favor de la CFE o entre ellas mismas, así como demás aspectos necesarios para su adecuado funcionamiento.

Para efectos de transparencia y rendición de cuentas de las inversiones de la CFE en sus empresas productivas subsidiarias, empresas filiales y en las empresas en las que mantenga alguna otra participación accionaria, directa o indirecta, el Consejo de Administración de la CFE, a propuesta de su director general, emitirá lineamientos que regulen lo concerniente al ejercicio de los derechos que como propietario o accionista correspondan a la CFE, la actuación de los empleados o mandatarios que ejerzan los derechos correspondientes, la información que deberán presentar al Consejo de Administración y los demás aspectos que el propio Consejo determine.

El Consejo de Administración de la CFE emitirá las políticas generales conforme a las cuales la CFE o sus empresas productivas subsidiarias, así como sus respectivas empresas filiales, podrán participar en forma minoritaria en el capital social de otras sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras, determinando aquellas inversiones relevantes que deban ser previamente aprobadas por el propio Consejo.

Las operaciones que pretenda realizar la dependencia con alguna de sus empresas filiales, deberán sujetarse en cuanto a su aprobación y ejecución a las disposiciones que al efecto dicte el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.

Cualquier transferencia de activos financieros y no financieros, otorgamiento de garantías de las obligaciones de sus empresas filiales, actos que tengan el efecto de transmitir los derechos y las obligaciones establecidos en los contratos vigentes de la CFE o cualquier otro acto que transfiera valor a sus empresas filiales, requiere la autorización del Consejo de Administración. Para estos efectos, el Consejo se cerciorará que la participación de la CFE se aumente en el monto correspondiente al valor transferido, cuando exista participación de terceros en el capital de la empresa receptora.

La transferencia de centrales eléctricas entre empresas filiales de la CFE, o la fusión entre empresas filiales que controlen centrales eléctricas, requiere la autorización de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), que analizará cada caso como si se tratara de empresas que no pertenecen al mismo grupo de interés económico.