La Primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) determinó que la falta de información suficiente acerca de los riesgos y beneficios de algún procedimiento quirúrgico al que se someta una persona hace procedente la acción de daño moral.
En ese sentido, la Corte indicó que resulta insuficiente la existencia de documentos genéricos y abstractos firmados por los pacientes que no reúnan los requisitos mínimos establecidos en la Norma Oficial Mexicana 168-SSA-1998.
El caso se derivó de una cirugía de reemplazo de cadera que se le practicó a una persona en el Instituto Nacional de Rehabilitación, en la que se produjo una lesión en el nervio ciático que le provocó cierto grado de incapacidad. Inconforme con dicho acto médico la paciente demandó el pago del daño material y moral al Instituto y a los médicos que le atendieron.
Al respecto, la Primera sala precisó que es necesario que los pacientes tengan conocimiento de las repercusiones que pudieran tener al practicarse algún acto médico y los riesgos que éste implica.
Por otra parte, también se estableció que las cartas de consentimiento informado no deben ser vistas como una carga excesiva para los profesionales de la salud, sino que éstos deben de comprender que en dicha figura se encuentra una herramienta legal que les otorga seguridad jurídica evitando reclamaciones en su contra.
Finalmente, la Primera Sala exhortó a las autoridades sanitarias para que implementen las políticas públicas para que los médicos informen debidamente a sus pacientes sobre los beneficios y riesgos esperados antes de la aplicación de cualquier procedimiento diagnóstico, terapéutico, rehabilitatorio, paliativo o de investigación que lo amerite.