El precepto negaba el derecho de los convivientes a realizar adopciones en forma conjunta o individual
México, (Notimex).- Con nueve votos a favor y uno en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró inválido el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia de Campeche, que prohibía el derecho a las parejas del mismo sexo adoptar hijos.
El pleno de la SCJN aseguró, luego de discutir durante tres sesiones, que el artículo afectaba el derecho de los convivientes a constituir una familia que prevé la Constitución y el interés superior del menor.
El precepto negaba el derecho de los convivientes a realizar adopciones en forma conjunta o individual, además de que no podían compartir o encomendar la patria potestad o guardia y custodia de los hijos menores del otro.
La SCJN aseguró que el artículo invalidado también señalaba que es nulo de pleno derecho cualquier pacto que contraviniera esa disposición, lo cual es violatorio de diversos derechos humanos y además de ser discriminatorio por cuestiones de orientación sexual.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 8/2014, presentada por la Comisión de Derechos Humanos de Campeche la corte detalló que el objeto de esa ley es establecer las bases y regular las relaciones derivadas de las sociedades civiles de convivencia en ese estado.
La sociedad civil de convivencia es un contrato entre dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, que establecen un domicilio común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua, para organizar su vida en común.