Su finalidad es garantizar la existencia, capacidad y responsabilidad de los comerciantes y sus acciones
Una garantía mobiliaria es el acto jurídico mercantil por medio del cual se constituye, modifica, transmite o cancela una garantía, un privilegio especial o un derecho de retención, a favor de un acreedor sobre un bien o conjunto de bienes muebles para asegurar el cumplimiento de una obligación.
Algunos de los bienes que se pueden inscribir son: maquinaria y equipo; vehículos de motor; ganado; productos agrícolas; bienes de consumo; inventarios; acciones y obligaciones, bonos, contratos de opción.
El artículo 32 Bis 1 del Código de Comercio señala que son objeto de inscripción en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG), las garantías mobiliarias siguientes:
- en prenda:
- sin transmisión de posesión
- ordinaria mercantil si el acreedor prendario no mantiene posesión sobre el bien
- en los créditos refaccionarios o de habilitación o avío
- en hipoteca industrial (sobre los bienes muebles en los que recaiga)
De igual forma ese dispositivo prevé que los siguientes actos deben inscribirse en el RUG:
- aquellos por virtud de los cuales se constituya, modifique, transmita o cancele un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros
- arrendamiento financiero
- factoraje financiero
- cláusulas rescisorias y de reserva de dominio en compraventas mercantiles, cuando el comprador no conserve la posesión del bien
- fideicomiso de garantía
- resoluciones judiciales o administrativas que recaigan sobre bienes muebles (incluyendo el embargo) y cualquier otro gravamen o afectación de naturaleza análoga, pero siempre que recaiga sobre dichos bienes
Si estás interesado en conocer quiénes pueden operar el RUG, qué trámites contempla tal herramienta y la vigencia de las inscripciones te recomendamos consultar el artículo “Registro Único de Garantías”.