¿Para qué sirve el registro de garantías mobiliarias?

Su finalidad es garantizar la existencia, capacidad y responsabilidad de los comerciantes y sus acciones

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 -  (Foto: Redacción)

Una garantía mobiliaria es el acto jurídico mercantil por medio del cual se constituye, modifica, transmite o cancela una garantía, un privilegio especial o un derecho de retención, a favor de un acreedor sobre un bien o conjunto de bienes muebles para asegurar el cumplimiento de una obligación.

Algunos de los bienes que se pueden inscribir son: maquinaria y equipo; vehículos de motor; ganado; productos agrícolas; bienes de consumo; inventarios; acciones y obligaciones, bonos, contratos de opción.

El artículo 32 Bis 1 del Código de Comercio señala que son objeto de inscripción en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG), las garantías mobiliarias siguientes:

  • en prenda:
    • sin transmisión de posesión
    • ordinaria mercantil si el acreedor prendario no mantiene posesión sobre el bien
    • en los créditos refaccionarios o de habilitación o avío
  • en hipoteca industrial (sobre los bienes muebles en los que recaiga)

De igual forma ese dispositivo prevé que los siguientes actos deben inscribirse en el RUG:

  • aquellos por virtud de los cuales se constituya, modifique, transmita o cancele un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros
  • arrendamiento financiero
  • factoraje financiero
  • cláusulas rescisorias y de reserva de dominio en compraventas mercantiles, cuando el comprador no conserve la posesión del bien
  • fideicomiso de garantía
  • resoluciones judiciales o administrativas que recaigan sobre bienes muebles (incluyendo el embargo) y cualquier otro gravamen o afectación de naturaleza análoga, pero siempre que recaiga sobre dichos bienes

Si estás interesado en conocer quiénes pueden operar el RUG, qué trámites contempla tal herramienta y la vigencia de las inscripciones te recomendamos consultar el artículo “Registro Único de Garantías”.