Si bien es cierto la libertad contractual en materia mercantil permite a los interesados en hacer un negocio, estructurar el contrato que van a celebrar con base en sus necesidades, también lo es que deben ser explícitos en su redacción, para evitar confusiones en su interpretación y ejecución.
De igual forma deben evitar la inserción de cláusulas que transgredan las disposiciones legales o que no cubran los requisitos esenciales de existencia y validez de los contratos.
Esto es así porque el Código Civil Federal indica que los contratos que no estén especialmente reglamentados en aquel –es decir los atípicos–, se regirán por las reglas generales de los contratos, por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueran omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía.
Así los contratos atípicos deben reunir los siguientes elementos para que sean válidos, esto significa que requieren de:
- un consentimiento libre de las partes:
- que el objeto, motivo o fin materia del contrato sea posible, estar dentro del comercio, ser lícito
Si deseas conocer con mayor profundidad en qué consisten cada uno de estos requerimientos y las consecuencias de su omisión te recomendamos consultar el artículo “Libertad contractual: base del contrato atípico”, en donde también detallamos las características que no deben faltar en los contratos de distribución y el pacto de exclusividad, instrumentos que no están previstos en nuestra legislación.