La escritura pública es un requisito en el caso de donativos de inmuebles
En la tesis: DONACIÓN DE INMUEBLES. PARA SU PERFECCIONAMIENTO LA ACEPTACIÓN DEL DONATARIO DEBE REALIZARSE EN ESCRITURA PÚBLICA Y EN VIDA DEL DONANTE, publicada en el Semanario Judicial de la Federación de agosto de 2015, Décima Época, con número de registro 2009757, el Sexto Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito indicó de manera contundente los siguientes elementos como esenciales para dar plena validez a la donación:
- que el donatario acepte con las formalidades que se requieren para este tipo de contratos, y
- que su voluntad se notifique al donante en vida del mismo
El consentimiento es un elemento primordial en cualquier contrato, pero adquiere mayor relevancia en el contrato de donación.
En dicho contrato el donante debe exteriorizar su intención de liberar a favor del donatario la propiedad de bien o la titularidad de un derecho, y a su vez el donatario debe expresar su intención de aceptar el donativo.
Si el donativo es un inmueble, la voluntad del donante debe exteriorizarse necesariamente en la forma que para su venta exige la ley. Según el artículo 2320 del Código Civil para el Distrito Federal debe hacerse en escritura pública, si el valor del inmueble rebasa las 365 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México en el momento de la operación.
De igual forma el donatario debe notificar su aceptación al donante, y debe hacerlo en vida del mismo, “de manera que si el donante muere antes de que se le notifique la aceptación -en la forma prevista por la ley- el contrato no llega a formarse, por lo que los herederos del donante no estarán obligados a sostener la oferta”.
Lo anterior tiene por finalidad proteger los bienes de la familia del donante y a éste mismo, porque se le permite reflexionar sobre el carácter irreversible de su actuar.