Cómo distinguir una actividad administrativa irregular

Actividad administrativa irregular es aquella que se realiza sin atender a las normas del Estado

ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR. FORMA DE DISTINGUIRLA DE ENTRE LAS ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD.- Acorde con el artículo 113, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado tiene la obligación de responder por los daños que cause en bienes o derechos de particulares con motivo de su actividad administrativa irregular. Al respecto, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad  4/2004, así como el Amparo Directo en Revisión 1338/2014, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que la actividad administrativa irregular del Estado, es aquella que se realiza sin atender a la normatividad establecida previamente por el Estado para llevar tal actuación en forma precisa; por lo que distinguir si una actuación de la autoridad tiene o no el carácter de actividad administrativa irregular para los efectos a que se refiere el citado dispositivo constitucional, depende de que se ajuste o no a las disposiciones legales.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 35/15-QSA-3.-Expediente de Origen Núm. 2490/13-10-01-2.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de marzo de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María del Carmen Ramírez Morales.- Secretaria: Lic. Gina Rossina Paredes Hernández.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima época, Año V, Núm. 48, pp.550-551, VII-CASA-V-86, Tesis aislada, julio de 2015.