Toda la administración pública seguirá las nuevas disposiciones en todas las obligaciones que le garanticen



Por Aglaé Ordoñez

La SHCP publicó en el DOF del 8 de septiembre de 2015 las Disposiciones generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del gobierno federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, las cuales serán de aplicación forzosa para todas las dependencias de la administración pública federal, así como a la oficina de la presidencia de la república.

Estas medidas establecen las bases para la calificación, la aceptación, el registro, la custodia, la sustitución, la cancelación, la devolución y la remisión para su efectividad de las garantías a favor del gobierno federal otorgadas para el cumplimiento de las citadas obligaciones.

La Tesorería de la Federación quedará como la beneficiaria de todas las garantías que las dependencias soliciten.

Serán aceptadas como formas de garantía, las siguientes:

  • depósito de dinero constituido a través de billete de depósito, expedido por institución de crédito
  • fianza concedida por una institución autorizada
  • depósito de dinero constituido ante la tesorería
  • carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito
  • seguro de caución
  • cheque certificado o de caja a favor de la tesorería
  • cualquier otro, siempre que lo autorice la tesorería

Antes de constituir una garantía, esta deberá ser calificada por la dependencia que la esté solicitando. Si esta cumple con los requisitos estipulados por el Reglamento de la  Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, será aceptada, y en el evento de no satisfacerlos, será rechazada. En ambos, la decisión será notificada de forma personal al oferente.

Cancelación

Las unidades administrativas de las dependencias llevarán el control y la vigilancia de las obligaciones o adeudos garantizados, por lo cual, serán estas quienes realizarán la cancelación de las garantías conforme a las disposiciones legales.

No obstante, para cancelar una garantía deberán acreditarse los siguientes supuestos:

  • cumplimiento de la obligación garantizada
  • pago:
    • voluntario con motivo del incumplimiento
    • realizado a requerimiento de la tesorería
  • por resolución o sentencia firme que deje sin efectos el requerimiento de pago de la garantía o desestime los incumplimientos a las obligaciones garantizadas derivadas de los actos o contratos principales

Una vez cumplida la obligación garantizada, la dependencia emitirá la constancia del cumplimiento respectivo a fin de contar con elementos probatorios que permitan cancelar las garantías.

Efectividad

Esta etapa se hará mediante un procedimiento seguido por las unidades administrativas de la tesorería, que iniciará con la recepción de la solicitud de efectividad de la garantía presentada por las dependencias.

Una vez colmado lo anterior, esta petición se revisará junto con la integración del expediente remitido con la documentación correspondiente, para preparar y emitir el acto o requerimiento de pago y su notificación, así como las gestiones de cobro necesarias hasta obtener el monto exigible de la garantía y, en su caso, los accesorios legales por la falta de pago oportuno.

Cabe mencionar que ante el incumplimiento de las obligaciones garantizadas derivadas de los actos y contratos que celebren las dependencias, se harán exigibles las garantías otorgadas.

Las disposiciones en comento entrarán en vigor el 9 de septiembre de 2015.




Quiero ser
suscriptor