Resoluciones que permiten identificar las pautas para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado
Conforme a nuestra carta magna (artículo 113, segundo párrafo), el Estado mexicano tiene la obligación de responder por los daños que cause en bienes y derechos de los particulares con motivo de su actividad administrativa irregular.
Para que las acciones de los particulares en esta materia procedan, deben agotarse ciertos requisitos, mismos que quedan plenamente identificados en recientes resoluciones emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), que sirven de directiva para en el caso de querer ejercer una acción de esta naturaleza:
1. Actividad administrativa irregular. “Es aquella que se realiza sin atender a la normatividad establecida previamente por el Estado”, al decir de este tribunal, distinguir si se está frente a una actuación de esta naturaleza depende de que ésta se ajuste o no a las disposiciones legales (ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR.FORMA DE DISTINGUIRLA DE ENTRE LAS ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD, criterio publicado en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima época, Año V, Núm. 48, pp.550-551, VII-CASA-V-86, Tesis aislada, julio de 2015).
Un ejemplo de esta actividad administrativa irregular del Estado se manifiesta cuando sin atender a lo que establece el Código Fiscal de la Federación se levantan actas parciales en una visita domiciliaria omitiendo la circunstanciación de los hechos u omisiones que obliga la fracción I del artículo 46 del ordenamiento citado (ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR. LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DE CIRCUNTACIAR DEBIDAMENTE LOS HECHOS CONOCIDOS DURANTE LA VISITA DOMICILIARIA, tesis publicada en Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima época, Año V, Núm. 48, pp. 551-552, VII-CASA-V-87, Tesis aislada, julio de 2015).
2. Además de la actividad administrativa irregular, el particular debe acreditar la existencia del daño y/o perjuicio sufrido sobre sus bienes o derechos, así como el nexo causal entre ambos elementos. Por lo que no es suficiente para presumir el derecho a la indemnización que se declare la nulidad de un acto administrativo, ya que si bien la nulidad puede derivar de una actividad irregular del Estado, debe acreditarse el daño y el nexo (DECLARATORIA DE NULIDAD DE UN ACTO DE AUTORIDAD. POR SI SOLA NO IMPLICA LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO A INDEMNIZAR AL PARTICULAR, tesis difundida en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima época, Año V, Núm. 48, pp.552-553, VII-CASA-V-88, Tesis aislada, julio de 2015).
3. Intencionalidad del Estado como elemento para ejercer la acción. “Resulta totalmente ajeno determinar la existencia o no de la intencionalidad dolosa de causar daño, ya que los elementos de negligencia, dolo o intencionalidad tienen injerencia para determinar una responsabilidad subjetiva” y el texto constitucional regula la responsabilidad objetiva y directa del Estado, por lo que no es necesaria la intención (RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO AL SER OBJETIVA, RESULTA AJENA LA INTENCIONALIDAD DE CAUSAR DAÑO, criterio dado a conocer en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima época, Año V, Núm. 48, pp.553-554, VII-CASA-V-89, Tesis aislada, julio de 2015)
4. Los supuestos que permitan probar la procedencia de la indemnización deberán agotarse en el recurso administrativo si se controvierte la resolución ante el TFJFA. Si se promueve el juicio contencioso administrativo en contra de la resolución emitida en la vía administrativa, el TFJFA resolverá sobre la legalidad de dicha resolución, mas no entrará al análisis de argumentos no vertidos en el recurso administrativo, ello en virtud de la propia naturaleza del juicio contencioso (RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. CASO EN EL QUE ES IMPROCEDENTE QUE EN LA VÍA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA SE EXAMINE LA EXISTENCIA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS ELEMENTOS DE LOS QUE DERIVA LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR , tesis publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima época, Año V, Núm. 48, pp.554-555, VII-CASA-V-90, Tesis aislada, julio de 2015)
Estas resoluciones permiten dilucidar elementos básicos que se deberán observar cuando se desee interponer un medio defensa para lograr una indemnización por la actuación irregular del Estado.