Es un deber insustituible de ambos progenitores prestar alimentos a los menores desde su nacimiento
México, (Notimex).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia recurrida y amparó a una persona sobre el derecho de recibir alimentos de manera retroactiva desde su nacimiento.
Según el caso, una persona demandó reconocimiento de filiación, estado de hija, paternidad y pago de alimentos caídos y el juez competente condenó al demandado a dicho reconocimiento, otorgó pensión definitiva y lo absolvió del pago de alimentos.
Sin embargo, esto último fue corregido en cuanto a la cuantía, por lo que la quejosa promovió amparo y el colegiado confirmó la interpretación de que la obligación de proveer alimentos se genera a partir del reconocimiento de paternidad, por lo que dicha persona inconforme, promovió recurso de revisión.
La Primera Sala, al conceder el amparo, expuso que el nacimiento de la obligación de prestar alimentos a los menores desde que nacen resulta una prerrogativa de éstos, y un deber imprescriptible e insustituible de ambos progenitores.
Ello debido a que no queda a voluntad de los progenitores ser titulares de la patria potestad y, con ello, deudores alimentarios, por lo que la obligación alimentaria surge desde el momento del nacimiento del menor, subrayó en su fallo.
En cuanto a la retroactividad de los alimentos, la Primera Sala fijó un quantum o monto económico, para subsanar dicho derecho, que deberá ser estimado por la autoridad responsable establecido en atención al principio de proporcionalidad y tomando en cuenta que el deudor alimenticio tiene la carga de demostrar que la quejosa no tenía la necesidad de recibir los alimentos.
Además se debe tomar en cuenta si existió conocimiento previo del embarazo y/o nacimiento de la ahora recurrente, con la finalidad de saber si tenía la intención de cumplir con las obligaciones, y tomar en cuenta la posibilidad económica actual del deudor alimenticio.
La Primera Sala estableció que el amparo concedido es para que la autoridad responsable deje sin efectos la sentencia reclamada y en su lugar emita otra en la que cuantifique una indemnización por el derecho vulnerado, y resuelva conforme a derecho.