Daño moral: sigue dando de qué hablar

La SCJN emitió su primer sentencia en la cual se pronuncia sobre el bullying

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 -  (Foto: Redacción)

Indemnización por acoso

La Primera Sala de la SCJN emitió un comunicado en el que informa que ordenó a una escuela del Estado de México (Edomex) indemnizar a un niño de siete años que fue víctima de bullying (acoso escolar), ya que una de sus profesoras incitaba el maltrato, y a su vez, la propia escuela fue negligente al no adoptar ninguna medida para combatir o evitar tal hostigamiento.

Los antecedentes del caso iniciaron cuando la madre demandó la reparación económica del centro escolar en que estudiaba su hijo, por el acoso sistemático que había sufrido durante su segundo año de primaria. Ante tal demanda, los jueces de primera y segunda instancia resolvieron no condenar a los demandados, por eso la madre promovió un juicio de amparo, que en su momento fue atraído por la Sala en comento.

Cabe mencionar que esta es la primera vez que se trata un asunto que verse sobre bullying, razón por la cual en la sentencia se estudió la amplitud y complejidad que este fenómeno tiene en las escuelas, así como los efectos graves que provocan sobre el bienestar de un menor.

Con tal perspectiva en mente, la Primera Sala resolvió que el acoso escolar no solo viola los derechos del niño a la dignidad, integridad y educación, sino también conforma cierta clase de discriminación, como sucedió en el caso en comento, pues el niño acosado sufría de trastorno de déficit de atención con hiperactividad.

Fue justo la atención inadecuada de este problema de atención lo que justificó la condena a la escuela, al determinarse que si bien este trastorno no se define como una incapacidad, los niños que la padecen sí se colocan en una situación especialmente vulnerable, y por ende, requieren de medidas de protección reforzadas.

Entonces, a partir de diversas pruebas psicológicas y sociológicas se comprobó que la maestra sí había efectuado conductas de bullyng en contra del menor, y por su parte, la escuela no tomó ninguna acción para evitar que este estudiase en un ambiente hostil, faltando a su deber de vigilancia y protección que tiene para con sus alumnos.

En razón de lo anterior, decidió conceder el amparo para ordenar al centro educativo que indemnice el daño psicoemocional del niño, tomando como base para cuantificar el monto de la compensación el perjuicio sufrido, junto con el grado de responsabilidad y la situación económica de la escuela.

Por último, en la sentencia se enfatiza que es menester contar con deberes claros y definidos para quienes tienen bajo su cuidado a menores de edad, a fin de que sea posible identificar y combatir el fenómeno del acoso escolar.

Aun cuando esta es la primera sentencia en la que se hace un pronunciamiento sobre bullyng, no es así en cuanto a la obligación de indemnizar la existencia de un daño moral derivado de la falta de atención a los deberes generales de cuidado, así como al incumplimiento a la normatividad aplicable al servicio que presten.

Revisando la reparación del daño

En otro de sus comunicados (113/2015), la Primera Sala de la SCJN informó que ejerció su facultad de atracción para resolver un asunto que versa sobre la reparación del daño moral y material solicitada en juicio por los padres de un menor fallecido, quien estaba al cuidado de la Asociación de Scouts de México (ASM) al momento de su deceso, sucedido mientras practicaba gotcha en un establecimiento de diversiones.

Los antecedentes señalan que una Sala Civil, en apelación, condenó en forma solidaria al pago de indemnización, así como de manera individual con dos millones de pesos por el daño moral a un municipio del Edomex, al dueño del centro de diversiones y a la ASM. Inconformes con esa sentencia, tanto los padres como los demandados promovieron el juicio de amparo.

Los ministros integrantes decidieron atraer tal amparo, junto con sus relacionados, pues consideraron que estaban en posibilidad de pronunciarse sobre la relación que debe guardar la reparación del daño y las violaciones cometidas contra las víctimas.

En el presente caso, y sin prejuzgar sobre el fondo, se prevé que estudiarán las transgresiones sufridas por el menor fallecido, al estar en las instalaciones de un centro de diversión que carecía de los sistemas mínimos de seguridad, e incluso de permisos municipales de funcionamiento y vigilancia.

Se analizará el alcance de la reparación del daño moral desde una perspectiva de lucro cesante o de la expectativa de vida, fundándose en el artículo 7150 del Código Civil del Edomex (indemnización), para lograr la fijación de criterios que orienten la cuantificación de los montos indemnizatorios en las víctimas menores de edad, aunado a si es o no necesario considerar la situación económica de la víctima y del responsable para su cálculo.

No es estéril mencionar que esta Sala ya tiene una condena histórica por daño moral impuesta a la cadena hotelera Mayan Palace, por su sucursal ubicada en la ciudad de Acapulco, Guerrero, que implicó el pago de una indemnización de 30 millones de pesos por el daño moral causado a los padres de la víctima fallecida por la negligencia y descuido en su actuar.