`Mes de testamento´ olvida los mitos de la cesión

Lejos de ser una práctica que dependa de la cantidad de bienes, aún existen mitos para la sucesión después del deceso

 El notario debe informar a su cliente de los beneficios fiscales, así como de las exenciones a las que tiene derecho  (Foto: Redacción)

Redacción

Por Héctor Galeano Inclán

Durante el mes de septiembre se lleva a cabo cada año el ‘Mes del Testamento’, una iniciativa conjunta de la Secretaría de Gobernación y el Notariado Mexicano enfocada a promover la cultura testamentaria en el país.

Ese proyecto implica que los notarios participen reduciendo sus honorarios hasta un 50%, amplían sus horarios de atención y participan en campañas estatales y federales para resolver dudas de la ciudadanía referentes al testamento.

De esta forma se procura eliminar los mitos en cultura testamentaria, tales como.

1. Mito- El testamento ante notario es muy complicado y sólo es para las personas que tienen muchos bienes.

Realidad.-

  • Otorgar testamento ante un notario es muy sencillo y no es costoso, especialmente en septiembre.
  • La persona testadora no debe presentar al notario ninguna documentación como escrituras o facturas.
  • El testamento es un tema de responsabilidad, pues sin importar la cantidad o valuación de los bienes el proceso de la adjudicación a los herederos es el mismo.

2. Mito- Un documento escrito con puño y letra que incluya la voluntad de una persona para heredar sus bienes puede servir como testamento.

Realidad.- Un documento de ese tipo carece de validez ante la ley por lo que un testamento público abierto, es decir, aquel que se lleva a cabo ante un notario público es el más seguro y eficiente, a razón de que el notario es un experto en materia testamentaria y brinda al testador asesoría profesional y confidencial con apego a redacción y términos legales, cumpliendo así la escritura en el protocolo notarial.

3. Mito- Al fallecer el testador sus herederos tienen que exhibir el testamento original.

Realidad- Un testamento público abierto será conservado durante cinco años en la notaría en la que se otorgó y después será conservado indefinidamente en el Archivo General de Notarías, por lo que los herederos no tienen que exhibir el testimonio original a un notario o a un juez de lo familiar para iniciar al trámite sucesorio, puesto que el testamento queda plasmado en una escritura en el protocolo notarial por lo cual el Archivo General de Notarias es quien informará al Notario o al juez del único o el último testamento de la persona fallecida.

4. Mito- El momento para redactar el testamento es el lecho de muerte.

Realidad- Falso. En cualquier momento que el testador lo decida y con pleno uso de su capacidad, conciencia y libertad puede otorgar a las personas a quienes desea transmitir todos sus bienes y derechos, por lo cual no es posible dar encomienda o hacerlo mediante un apoderado, por lo cual es recomendable otorgar el testamento antes de que el testador pudiera tener una enfermedad que le impida hacerlo.

5. Mito- En el testamento público abierto, los herederos conocen la voluntad del testador antes de su muerte.

Realidad- No necesariamente, el testamento público abierto es secreto y nadie puede conocer su contenido hasta la muerte del testador, salvo que el testador lo dé a conocer voluntariamente.

6. Mito- En el testamento sólo se heredan bienes o posesiones.

Realidad- En el testamento se pueden también reconocer obligaciones o disponer de condiciones o deberes pendientes que se deben de cumplir después de la muerte; por ejemplo, el testamento es el medio apropiado por el cual los padres que tengan la patria potestad de sus hijos menores de edad, puedan nombrar un tutor. También en el testamento se puede disponer de cualquier asunto relacionado con su entierro, cremación y funeral del testador.

7. Mito- Sólo se pueden heredar bienes a familiares.

Realidad- En México el testador tiene absoluta libertad de disposición para nombrar herederos y legatarios, sean o no sus parientes, y goza de plena autodeterminación para legar la totalidad de su patrimonio en la forma que lo disponga en su testamento, por lo cual las personas morales pueden ser legatarias.

En conclusión, la distribución de una herencia beneficia a todos los involucrados puesto que el testador deja en orden la transmisión de su patrimonio y por consiguiente facilita el trámite sucesorio y la adjudicación de los bienes de los herederos.

Con información de CNNExpansión

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