Restricción al efectivo también por monedas virtuales

La Unidad de Inteligencia financiera publicó un aviso para señalar tal prohibición

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Redacción

Por Aglaé Ordoñez

Dentro del Portal de Prevención de Lavado de Dinero se encuentra un aviso fechado en septiembre de 2015 que señala una nueva restricción para el uso de monedas virtuales (bitcoin, litecoin, peercoin, LEOcoin, etc.), al otorgarles el mismo carácter de efectivo, y por lo tanto, las ubica en el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

Se incluye dentro de la prohibición del numeral 32 de la ley antilavado a los activos virtuales, por lo cual, no está permitido cumplir obligaciones, y en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante tales instrumentos, en cualquiera de los supuestos previstos (enajenación de inmuebles y vehículos; transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales y piedras preciosas; adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta o concursos; servicios de blindaje; transmisión de dominio o constitución de derechos sobre partes sociales o acciones; pago de rentas).

Para estos efectos, se tendrá como activo virtual, en singular o plural, al conjunto de datos almacenados en medios informáticos susceptibles de transmitirse electrónicamente que, sin ser moneda de curso legal en jurisdicción alguna, se utilizan como medio de cambio o unidad de cuenta para realizar operaciones de tipo comercial o económico, o en su caso, efectuar pagos.

Quedarán exceptuadas de ser consideradas como monedas virtuales a las unidades digitales empleadas únicamente en plataformas de juego o como parte de programas de lealtad o recompensa a clientes, siempre que se usen solo en compras relacionadas con el emisor o con los negocios afiliados a este, es decir, que no puedan ser convertidos en moneda de curso legal u otra divisa.

Tal aviso se inspira en las Directrices para un enfoque basado en riesgo para monedas virtuales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en donde se remarca la necesidad de identificar y mitigar cualquier riesgo de que dichos instrumentos sean utilizados para el blanqueo de capitales o el financiamiento al terrorismo.

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