Descubre cuál es el alcance de los actos de recuperación de adeudos de las entidades comerciales y sus despachos de cobranza
Las entidades comerciales (sociedades que de manera habitual otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público) y los despachos de cobranza tienen hasta el próximo 30 de noviembre para cumplir con una serie de obligaciones encaminadas a proteger los derechos humanos de los deudores.
Entre las exigencias a observar por estos entes en las gestiones de cobro, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos, están que deben:
- definir los mecanismos que les permitan plenamente identificar al deudor, obligado solidario o aval, antes de realizar el primer contacto
- indicarle al deudor, en el primer contacto, por escrito o verbalmente, según se trate, entre otros datos: el contrato u operación motivo de la deuda en que se basa la acción de la cual es objeto; el importe a pagar, desglosando el monto principal, los intereses ordinarios y los moratorios, las comisiones y cualquier otro costo que sea exigible según el contrato celebrado y fecha de cálculo, así como las condiciones para liquidar dicho adeudo.
Además, lo más importante, están obligados de hacer del conocimiento del deudor que tiene derecho a formular alguna queja en contra del despacho de cobranza ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Por lo que hace a las visitas o llamadas telefónicas que realicen estos entes al domicilio del deudor, éstas únicamente deben entenderse él o en su defecto, con sus deudores solidarios o avales. Deben ser respetuosas y efectuarse de lunes a viernes, en días hábiles dentro del horario comprendido entre las 07:00 y las 22:00 horas, según los husos horarios del lugar en donde se encuentre el cliente.
Todos los acuerdos a los que se puedan llegar se tienen que documentar por escrito, se pondrán a disposición del cliente, y se le entregarán, incluyendo, en su oportunidad, la carta de finiquito o de no adeudo, realizándose las gestiones de baja del buró de crédito.
Si estás interesado en conocer más sobre el contenido de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Despachos de Cobranza a que se refiere el artículo 17 bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros recientemente publicadas en el DOF te invitamos a consultar eltema “Limitan a los despachos de cobranza”.