La finalidad de su figura es la de cooperar en la concentración de la información crediticia para el sector financiero



El buró de crédito es un tema que genera incertidumbre a los usuarios del sistema crediticio en México, persistiendo muchas dudas sobre su carácter, funciones y el por qué de sus operaciones.

Tal figura está prevista en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC), y su naturaleza es la de ser una organización que proporciona servicios de recopilación, manejo y entrega de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales. Su operación es autorizada por la SHCP, previa opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

Su existencia se justifica en la calificación de riesgo de los créditos, pues al contar con este tipo de entidades aquel se minimiza, y por lo tanto, coadyuva a que se bajen sus tasas de interés.

La información que integra su base de datos es la referente a la cartera vencida u operaciones crediticias fraudulentas, y es aportada directamente por los usuarios: las entidades financieras, empresas comerciales (personas morales u organismos públicos distintos a las entidades financieras que realicen operaciones de crédito) y Sofomes no reguladas.

Todos los historiales crediticios serán conservados al menos por cinco años. Además, solo los usuarios aludidos en el párrafo anterior podrán acceder a las bases de datos, sin embargo, también será posible obtenerla siempre que medie una providencia dictada en juicio por una autoridad judicial, así como por las provenientes de autoridades hacendarias, ya sea para efectos fiscales o del combate al blanqueo de capitales o financiamiento al terrorismo.

Con base en ello, es posible concluir que el buró de crédito no es una autoridad en términos administrativos, sino una sociedad de derecho privado, cuya finalidad es la de cooperar en la concentración de la información crediticia para el sector financiero.

Cualquier entidad que cumpla con los requisitos de la LRSIC puede aspirar a ser una SIC, no obstante, en nuestro país solo actúan tres:

  • Trans Union de México (personas físicas)
  • Dun & Bradstreet de México (personas morales)
  • Círculo de crédito (ofrece información del comportamiento de crédito del segmento no bancarizado. Tiene socios como Chedraui, Coppel y Grupo Elektra)

Por su parte, el Poder Judicial también se ha pronunciado respecto a la naturaleza de estas sociedades frente al juicio de amparo, y sirve como ejemplo la tesis de rubro: BURÓ DE CRÉDITO. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO, disponible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 19, Tomo III, p. 1959, Materia Común, Tesis Aislada II.2o.C.15 C (10a.), Registro 2009375, 12 de junio de 2015, en la cual se argumenta que la relación prevaleciente entre el buró de crédito y los clientes es de coordinación y no de supra a subordinación, ya que no concurre una disposición legal que le otorgue a aquel facultades que le permitan realizar conductas unilaterales y coercitivas, pues el vínculo entre estos nace por medio de un tercero, es decir, del contrato que celebra tal sociedad con el usuario.

Esto implica que aun cuando existe la LRSIC, no hay motivo suficiente para estimar al buró como una autoridad, debido a que ese ordenamiento no le confiere una competencia de autoridad administrativa, sino que únicamente organiza su funcionamiento.

Aunado a lo anterior, la propia LRISC prevé que los clientes podrán acudir ante la Condusef o la Procuraduría Federal del Consumidor a denunciar cualquier inconformidad sobre el servicio prestado por los mencionados entes con motivo de algún contrato de servicios financieros, lo cual corrobora que se está frente a un acto celebrado entre particulares, o mejor dicho, horizontal.

En ese entendido, es jurídicamente inviable que se estime al buró de crédito como una autoridad para efectos del amparo, porque no solo es una persona moral de derecho privado, sino sus actos no revisten un carácter de imperium, y consecuentemente, sus actos no inciden en los derechos fundamentales.




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