Errores que lapidan a los emprendedores

Conoce las omisiones que cometen los empresarios al constituir su empresa con la formalidad del notario

Diferencias entre el tratamiento del efectivo e inversiones temporales previsto en las NIF y la LISR
 Diferencias entre el tratamiento del efectivo e inversiones temporales previsto en las NIF y la LISR  (Foto: Redacción)

El conformar una sociedad para iniciar un proyecto de negocio es un terreno desconocido que implica un reto en el ámbito legal para muchos emprendedores, sin embargo en la actualidad constituye un proceso ineludible y sencillo a pesar de las implicaciones legales y fiscales.

Entre los beneficios que otorgas una constitución legal y reconocida es la emisión de comprobantes fiscales a nombre de la sociedad y permite la relación comercial con otras sociedades y clientes sin restricciones personales.

Pese a lo anterior, en el momento de la constitución legal se cometen errores frecuentes, tales como:

  • Elegir un tipo de sociedad inadecuado.
    Los estilos empresariales más comunes son la Sociedad Anónima (S.A) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), por lo que en caso de duda se puede pedir asesoría al notario para elegir la más conveniente frente al giro empresarial.
  • No constituir legalmente la sociedad ante notario.
    La demanda de cambios y la afectación por las circunstancias del mercado puede implicar controversias en los roles de los partícipes de la empresa, es por ello que el notario público da fe pública de la constitución de la sociedad a través de la redacción de la escritura constitutiva en la que quedarán definidos puntos vertebrales para la sociedad:
    • Capital de la empresa y su distribución entre los socios
    • Objeto de la sociedad
    • Número de socios y nacionalidad de los mismos
    • Define el estilo de administración de la sociedad
    • Condiciones sobre la aceptación o negativa ante la inclusión de nuevos socios
    • Definir claramente las obligaciones de cada socio
  • No tener una estrategia de salida.
    Ante la salida de algún socio por abandono o exclusión es importante definir los lineamientos de exclusión de socios y los estatutos para la transmisión de las aportaciones sociales.
  • No registrar la marca.
    En el momento de la constitución de la empresa, el notario presentará una solicitud ante la Secretaría de Economía, en la que se propongan varias razones sociales (en caso de sociedades civiles) o denominaciones sociales (en caso de entidades mercantiles), con el objetivo de que la Secretaría confirme cuál de ellas está disponible.

Finalmente es importante mencionar que el tiempo aproximado ante notario para la constitución de la entidad es de 2 a 3 días.