Pago de alimentos no procede con divorcio
Será en el juicio de divorcio en el que se resuelva lo conducente al pago de alimentos
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México (Notimex).- El pleno en Materia Civil del Primer Circuito estableció que el pago de alimentos entre cónyuges no procede jurídicamente si durante su tramitación se disuelve el matrimonio.
Según esta jurisprudencia civil, -de aplicación obligatoria desde el pasado 14 lunes de septiembre- si se disuelve el matrimonio por regla general, antes de que se resuelva la demanda de pago desaparece el derecho y la obligación entre los cónyuges de proporcionarse alimentos.
Ello en “atención al principio de congruencia externa, así como a la excepción al principio de cosa juzgada, entre otras, en materia de alimentos, previstos, respectivamente, en los artículos 81 y 94 del Código de Procedimientos Civiles”.
De igual forma resolvió que, en todo caso será en el correspondiente juicio de divorcio en el que se resuelva lo conducente al pago de alimentos a favor del cónyuge que satisfaga los requisitos establecidos para ello.
Con base en el artículo 288 del Código Civil capitalino, que advierte que si se decreta el divorcio, el juez deberá resolver sobre el pago de alimentos en favor del cónyuge que se dedicó al cuidado del hogar y de los hijos y esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes.