Precauciones ante el uso de poderes notariales

Conoce cuales son las características y riesgos de otorgar poderes de forma deliberada

Cuidado con el personal quejoso y no productivo
 Cuidado con el personal quejoso y no productivo  (Foto: Redacción)

El  poder es un acto jurídico unilateral por medio del cual el poderdante autoriza al apoderado, para que realice actos que surtan efectos en la esfera jurídica, es decir, el apoderado puede acudir en representación del poderdante para realizar actos jurídicos específicos o una generalidad de ellos.

Para las sociedades mercantiles o sociales son comúnmente utilizadas, lo que permite la realización de diversas actividades al mismo tiempo de la mano de personal con la facultad de realizarlas, de ahí que emane el conocimiento previo de conocerlos en su aspecto legal, afirmó el notariado mexicano.

La utilidad de los poderes es amplia puesto que:

  • permite realizar actos en un lugar donde el titular no puede estar físicamente
  • admite que los litigantes asuman la defensa de nuestra persona e intereses en un juicio
  • acepta el encargo a u tercero sobre la realización de trámites

Sin embargo, el poder puede ser un acto peligroso al no verificar si el apoderado es digno de buena fe, o si no se toman ciertas precauciones.

Entre las características de los poderes es que pueden ser generales y especiales.

  • Los generales suelen ser otorgados para pleitos y cobranzas, asuntos contenciosos entre particulares o autoridades judiciales, para la administración del patrimonio y para actos de dominio que implican la posibilidad de enajenar bienes en calidad de dueño.

    Otro estilo de generalidad es la cambiaria, la cual tiene rasgos similares a los poderes generales con la particularidad de que se pueden limitar en su ejercicio frente ciertos bienes, personas, montos, territorio o materia.

  • Los poderes se extinguen con la muerte o la interdicción del poderdante o del apoderado
  • Los especiales sirven para especificar el asunto a tratar por el apoderado.

Algunas precauciones al emitir poderes son:

  • Para los actos de dominio sin limitación, aun con gente de confianza es recomendable limitar el alcance de estos o al menos la vigencia de estos.
  • Evitar los poderes irrevocables.
  • Para la revocación de los poderes es necesario revocarlo con la misma formalidad con la que se otorgó. Si fue notarial, el notario que revoca (depende de las reglas de la Entidad Federativa), enviará un escrito al notario que dio fe del poder para que tome nota en el protocolo.

    En ese sentido, la legislación civil obliga en la mayor parte de los Estados de la República, a notificar la revocación, pues en caso contrario lo actos que el antiguo apoderado realice con un tercero de buena fe (que ignora la revocación) surten plenos efectos.

  • Ante la revocación de un poder es recomendable verificar los actos realizados.
  • Cuando los poderes los otorgan personas morales, algunos como los relacionados títulos y operaciones de crédito deben inscribirse en el Registro Público de Comercio y en caso de revocación se debe de inscribir cuando esta suceda.
  • En el caso de personas morales, es conveniente llevar un registro histórico de los poderes otorgados, su vigencia y revocación; con el objetivo de evitar riesgos de mal uso de estos documentos.