Toda sociedad sin fines de lucro pero si económicos se maneja bajo este estilo empresarial
Sociedad civil
Al constituir una empresa y protocolizarla de acuerdo a las disposiciones legales te permitirá calificar como sujeto de crédito, emitir comprobantes fiscales, así como relacionarte con otras empresas y con clientes.
El tipo de persona jurídica dependerá del giro u objeto social de la empresa y del compromiso que los socios están dispuestos a tomar.
¿Qué distingue a la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)?
Se rigen por la Ley de Sociedades Mercantiles y tienen básicamente fines de lucro o comerciales.
¿Qué régimen tiene una actividad profesional o de prestación de servicios?
La mayoría de los despachos de profesionistas, ya sean abogados, médicos, contadores, arquitectos o diseñadores, entre otros, están constituidos como Sociedades Civiles.
Características de la Sociedad Civil
- Se rige por el código civil de cada Estado.
- Su objeto es económico pero no constituye una especulación lucrativa.
- Su nombre o denominación por el cual será conocido se llama razón social, que en la cotidianidad conlleva el nombre de uno o varios socios, ejemplo. Hermanos Gómez y Ripoldi S.R.L”
- Debe estar conformada al menos por dos socios:
- podrán aportar trabajo, es decir, “socios industriales”,
- al aportar bienes o dinero, con lo cual se convierten en “socios capitalistas”.
- La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios socios y deberá estar plasmado en el acta constitutiva.
- La responsabilidad de los socios frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, en caso de que fuera necesario liquidar el patrimonio de la sociedad para pagar deudas, los socios responden con sus aportaciones así como sus bienes patrimoniales personales bienes.
- La Sociedad Civil puede conformarse con un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro; sin embargo, para el reconocimiento de la personalidad jurídica de la entidad se deberá otorgar en escritura pública ante notario e inscribirse en el registro público de personas morales.
En forma general, en la escritura constitutiva y en los estatutos de la Sociedad Civil deberá contener todos los requisitos legales para el reconocimiento de su personalidad.