Sociedad civil, una alternativa empresarial

Toda sociedad sin fines de lucro pero si económicos se maneja bajo este estilo empresarial

 El domicilio social, una obligación de las sociedades  (Foto: Redacción)

Redacción

Sociedad civil

Al constituir una empresa y protocolizarla de acuerdo a las disposiciones legales te permitirá calificar como sujeto de crédito, emitir comprobantes fiscales, así como relacionarte con otras empresas y con clientes.

El tipo de persona jurídica dependerá del giro u objeto social de la empresa y del compromiso que los socios están dispuestos a tomar.

¿Qué distingue a la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)?

Se rigen por la Ley de Sociedades Mercantiles y tienen básicamente fines de lucro o comerciales.

¿Qué régimen tiene una actividad profesional o de prestación de servicios?

La mayoría de los despachos de profesionistas, ya sean abogados, médicos, contadores, arquitectos o diseñadores, entre otros, están constituidos como Sociedades Civiles.

Características de la Sociedad Civil

  • Se rige por el código civil de cada Estado.
  • Su objeto es económico pero no constituye una especulación lucrativa.
  • Su nombre o denominación por el cual será conocido se llama razón social, que en la cotidianidad conlleva el nombre de uno o varios socios, ejemplo. Hermanos Gómez y Ripoldi S.R.L”
  • Debe estar conformada al menos por dos socios:
    • podrán aportar trabajo, es decir, “socios industriales”,
    • al aportar bienes o dinero, con lo cual se convierten en “socios capitalistas”.
  • La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios socios y deberá estar plasmado en el acta constitutiva.
  • La responsabilidad de los socios frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, en caso de que fuera necesario liquidar el patrimonio de la sociedad para pagar deudas, los socios responden con sus aportaciones así como sus bienes patrimoniales personales bienes.
  • La Sociedad Civil puede conformarse con un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro; sin embargo, para el reconocimiento de la personalidad jurídica de la entidad se deberá otorgar en escritura pública ante notario e inscribirse en el registro público de personas morales.

En forma general, en la escritura constitutiva y en los estatutos de la Sociedad Civil deberá contener todos los requisitos legales para el reconocimiento de su personalidad.

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