Recientemente tuve la oportunidad de participar como ponente en la sesión inaugural de la 9a Conferencia Anual Latinoamericana Antilavado de Dinero y Delitos Financieros de la Certified Anti-Money Laundering Specialist (CAMS), lo cual me brindó la posibilidad de conversar con autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), de la Office of Foreign Assets Control (OFAC), oficiales de cumplimiento y demás especialistas en la materia, comenta el licenciado Salvador Mejía, Socio Director de Asimetrics.
Gracias a esas pláticas entré en contacto con las problemática a las que se enfrentan quienes trabajan en el área de cumplimiento al intentar solventar sus obligaciones, siendo los rubros más señalados los enlistados a continuación:
- fenómeno del De-Risking (eliminación de clientes que suponen un riesgo) adoptado de manera extraoficial por varias instituciones financieras
- polarización de ofertas de capacitación para la certificación de oficiales de cumplimiento
- la falta de retroalimentación por parte de funcionarios del SAT y/o de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) respecto de La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)
Los tres anteriores puntos tienen un tronco común: los oficiales de cumplimiento. Es común que estos funcionarios se vean desafiados por distintas adversidades, tales como el que no cuenten con la experiencia suficiente para lograr rebatir la cancelación de las cuentas bancarias de sus instituciones, una vez que los bancos las han considerado como clientes de alto riesgo; la imposibilidad de pagar (a menos de que sus organizaciones los bequen) un curso para la certificación de la CNBV, cuyo costo (15 mil pesos, aproximadamente) y duración (80 y 96 horas) lo hacen inviable; en el evento de trabajar para una empresa que clasifique como actividad vulnerable, son nombrados como encargados del cumplimiento sin poseer las habilidades suficientes, ya que suelen ser empleados de otras áreas que solo fueron recolocados, y que a lo mucho recibieron una capacitación antilavado contratada con despachos de abogados o de contadores a bajo costo (500 pesos por persona), y por ende, basada en una mera repetición de los artículos de la LFPIORPI, su Reglamento y, si se tiene suerte, de sus Reglas de Carácter General.
Esto provoca que no obtengan las bases para solicitar al SAT y/o a la UIF, el conducirse bajo un régimen simplificado fundamentado en un sistema de administración de riesgos.
El problema más recurrente al que se confrontan los encargados de cumplir con las complejas obligaciones en materia antilavado sigue siendo la ausencia de instrucción en la materia. Tal situación es un simple reflejo de otra realidad: el compliance sigue siendo considerado como un gasto, por lo cual no se le asigna un presupuesto adecuado. Es más, la mayoría de las veces son los propios oficiales de cumplimiento quienes por su cuenta terminan contratando el aprendizaje que les fue negado.
Así, no pocos de esos colaboradores terminan por ajustar su carencia de formación a su operatividad diaria para lograr sobrevivir “un día a la vez”, y bajo la máxima del mínimo esfuerzo al estilo “si no está roto no lo arregles”. No obstante, no se percatan de que su sistema de trabajo se acerca a pasos agigantados a un escenario en el cual se les hará responsables de las fallas en las que sus organizaciones incurran, ya sea por un error directo de ellos o de uno proveniente de terceros que incidan en sus funciones, tales como, entre otros más, el una investigación de debida diligencia mal realizada, un fraude interno o la ausencia de reportes.
De hecho, no puede ignorarse que algunos oficiales de cumplimiento, de ese pequeño grupo que pertenece a la elite, ya han incluido dentro de sus negociaciones salariales un directors and officers liability insurance (seguro de responsabilidad profesional antilavado), mismo que ha cobrado relevancia en los bancos y empresas en los Estados Unidos de América y Europa.
Sin duda, es menester que esta tendencia también se adopte en nuestro país, pues el panorama que se prevé resulta bastante más complicado si se recuerda que en recientes fechas el presidente de la república presentó al Poder Legislativo su propuesta de Ley de Ingresos 2016, y en ella se incluye un rubro destinado a la inteligencia financiera: un aumento de hasta 100,000 días de salario mínimo vigente (algo así como siete millones de pesos) en las multas que la CNBV podría imponer a los intermediarios financieros que incumplan con las disposiciones en materia de prevención de lavado de dinero.
Es innegable, el horizonte que conocíamos está cambiando.
Al comienzo de mi carrera se solía decir que en el mundo financiero los cajeros eran la primera línea de defensa, por lo cual debía instruírseles con vastedad, sin embargo, hace apenas un par de años cambié la perspectiva y afirmé que era la alta dirección. Pero ahora, es inevitable confirmar que son los oficiales de cumplimiento quienes realmente conforman el bastión inicial de defensa, y por ello, es de suma importancia que sean capacitados para resolver adecuadamente los riesgos que sus empresas sorteen.
¿Qué deben revisar antes de capacitarse?
Evidentemente, no es posible que estos funcionarios sean becados para asistir a un curso antilavado con las autoridades australianas, como lo hizo uno de los magistrados del Consejo de la Judicatura, que cabe mencionar, tan solo el boleto de avión cuesta $542,000.00 pesos.
En ese entendido, antes de optar por cualquier capacitación, es imperioso examinar los siguientes puntos:
- temario: deberá abarcar los aspectos básicos sobre:
- el marco jurídico en México de la prevención de lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo para el sector financiero (30 %)
- los conceptos teóricos del lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, y su aplicación en la realidad (10 %)
- la LFPIORPI (30 %).
- la implementación de un programa sustentable de prevención de lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo en el sistema económico y financiero que permita optar por un régimen simplificado (20 %)
- los casos prácticos incluyéndose tipologías sectoriales (10 %)
- duración: la recomendada ronda entre las cuatro y seis horas, tratándose de eventos de un día
- tamaño del grupo: elegir grupos reducidos para tener una mayor interacción con el expositor y una mejor resolución de dudas
- validez oficial: evitar ser objeto de publicidad engañosa utilizada para promocionar cursos bajo la idea de que estos cuentan con validez oficial, pues en la mayoría de los casos se trata de la otorgada por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (es genérica), y no de las autoridades en la materia. Al respecto, se han detectado seminarios que ostentan una certificación de la CNBV, aun cuando esta todavía no existe
- nacionalidad del expositor: preferir expertos mexicanos, toda vez que a diferencia de los extranjeros, conocen los vericuetos de las disposiciones antilavado, y sobre todo, los riesgos reales de la operatividad del país
- currículum del conferencista: examinar su experiencia y preferir los impartidos por profesionistas acreditados en la materia. Es un hecho que un fiscalista o un penalista, por más renombrado que sea, jamás será capaz de enseñar cómo implementar un sistema automatizado antilavado o enfrentar una operación preocupante interna
- costo: recomiendo tener cuidado con cursos con un valor notoriamente bajo, frente a los demás existentes en el mercado
Comentario final
La materia antilavado posee el sobrenombre de administración de riesgos, y eso es lo que un oficial de cumplimiento debe hacer: evaluar los riesgos que está enfrentando para adoptar la decisión correcta y preparase para cuando llegue el momento de enfrentar una situación critica.
Si es viable tomar curso tras curso de actualización fiscal, ¿por qué no realizar lo mismo en materia de prevención de blanqueo de capitales?