Resuelven amparo sobre derecho de víctimas del delito
La SCJN fijó importantes criterios sobre la reparación del daño en materia penal
Corporativo
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, resolvió el amparo directo en revisión 4646/2014, sobre el derecho de las víctimas del delito a la reparación integral del daño.
Dicha resolución fue referente al asunto en el que una señora al conducir su automóvil realizó una maniobra que provocó que un motociclista perdiera el control y se impactara con el vehículo y posteriormente falleciera.
La conductora fue condenada a dos años de prisión, además de la reparación del daño que resintió la víctima.
Sin embargo, la Sala sostuvo la decisión -confirmada por el Tribunal Colegiado- que no se puede indemnizar a las víctimas por daño patrimonial y por daño moral, ya que una excluye a la otra por lo que debe aplicarse de manera automática el monto de reparación previsto en la Ley Federal del Trabajo.
La Primera Sala determinó que el órgano colegiado vulneró el derecho de las víctimas a la reparación integral del daño, pues el Código Penal prevé la indemnización tanto de las afectaciones patrimoniales como de las morales.
Sostuvo también que el monto que se establece en la LFT aplicable al caso, es sólo un referente mínimo al momento de fijar la reparación del daño patrimonial.
La Sala fijó importantes criterios sobre la reparación del daño en materia penal, al señalar que no tiene el carácter de una pena, sino de un derecho humano de las víctimas, el cual debe ser integral y cumplir con los parámetros que rigen a una justa indemnización.