Se va a importar unos productos provenientes de Turquía. Los vendedores nos señalan que ellos ya tienen registrada la marca en su nación, por lo que ya no es necesario realizar ningún trámite en México. Bajo esas circunstancias, ¿esa protección también es extensiva a nuestro país?
Si la inscripción se hizo solo en el país de sus proveedores, por regla general, solo será válida dentro de su territorio y bajo su soberanía. Sin embargo, podrían estar sujetos al cobijo del Protocolo de Madrid, ya que tanto Turquía como México son partes signantes, pero aun así tendrían que verificar si existe la solicitud de protección única prevista en tal arreglo.
El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (Sistema de Madrid), establecido en 1891, se rige por el Arreglo de Madrid (1891) y el Protocolo de Madrid (1989). Está administrado por la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, Suiza.
El Sistema de Madrid se conforma por las partes contratantes que pertenecen al Arreglo (56 miembros o Estados), y aquellas que pertenecen al Protocolo (88).
Este es un instrumento internacional que ofrece a los propietarios de una marca la posibilidad de protegerla en varios países u organizaciones intergubernamentales mediante la presentación de una solicitud única, directamente en su propia oficina, en un solo idioma y con un conjunto de tasas en una misma moneda.
Cada país se reserva el derecho a determinar si concede o niega la protección de conformidad con su legislación interna.
En nuestro país, la adhesión a ese instrumento fue aprobada por el Senado de la República desde el 2012, por lo cual está vigente desde el 19 de febrero de 2013.
De tal suerte, sus proveedores debieron iniciar el trámite ante la autoridad encargada de la protección de las marcas en su Estado, quedando esta como oficina de origen. Una vez revisada y aprobada la solicitud, se debió enviar al la OMPI, como oficina internacional.
Esta entidad debió revisar las tasas, formalidades y clasificación. Cumplimentada esta verificación, debió registrar y publicar la marca, enviando un certificado al titular en donde conste este registro.
Asimismo, debió notificar a las partes designadas (otras naciones) por el solicitante para que estas examinaran esa petición frente a su legislación nacional. Aprobado ese examen, la parte designada notificó a la OMPI si negaba o aceptaba el registro solicitado.
Si se toma en cuenta las previsiones anteriores, para verificar si ya no es necesario realizar gestión alguna en el territorio nacional, será menester que pregunten al vendedor si cuenta con el certificado expedido de la OMPI, si se designó a nuestro país en la solicitud, y si el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual la aceptó.