La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 237/2014, en el que determinó otorgar autorización a los quejosos para el consumo personal de marihuana, sin autorización para su comercialización ni consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos.
En este sentido, la resolución –que no es una jurisprudencia- enfatiza que no se minimizan los daños que puede ocasionar la marihuana en el consumidor mayor de edad, sin embargo, entiende que la decisión sobre su uso únicamente le corresponde tomarla a cada individuo.
Cabe aclarar que la sentencia solo beneficia a los quejosos y tiene como efecto que se les otorgue la autorización que solicitaron para la realización de las actividades relacionadas con el autoconsumo, sin incluir la comercialización, en el entendido de que el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros.
Así, la posibilidad de decidir responsablemente si se desea experimentar los efectos de esa sustancia a pesar de los daños que esta actividad puede generarle a una persona, pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Diversas personas solicitaron a la Cofepris una autorización para consumir marihuana de forma regular y personal, con fines lúdicos o recreativos, pero les fue negada por lo que promovieron un amparo indirecto que también les fue negado. Finalmente, los quejosos recurrieron ante la Primera Sala de la SCJN, donde recibieron la resolución a su favor.