En marcha el derecho de réplica

Próximamente entrará en vigor la norma que sustentará su ejercicio ante los medios de comunicación

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 -  (Foto: Redacción)

Por Aglaé Ordoñez

El 4 de diciembre de 2015 entrará en vigor la Ley Reglamentaria del artículo 6o, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica, publicada este 4 de noviembre.

El objetivo de esta ley es que todo individuo pueda ejercer el derecho de réplica sobre la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado, es decir, cualquier medio de comunicación o agencia de noticias, previsto en esta Ley y que le cause un agravio.

De ahí que la propia ley señale que el derecho de réplica es el que tiene toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada o imagen.

Los obligados a garantizar el derecho de réplica son todos los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, quienes deberán contar en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver sobre las solicitudes de réplica.

De existir rectificación o respuesta al ejercicio de tal prerrogativa, la publicación, transmisión o difusión tendrá que publicarse o transmitirse por los sujetos obligados de manera gratuita.

Se entiende por agencia de noticias a la empresa o institución que obtenga información, materiales editoriales o fotográficos, para venderlos o ponerlos a disposición a los medios de comunicación, mediante acuerdo o contrato.

Un medio de comunicación es la persona, física o moral, que presta servicios de radiodifusión; servicios de televisión o audio restringidos; o que de manera impresa y/o electrónica difunde masivamente ideas, pensamientos, opiniones, creencias e informaciones de toda índole y que opera con sujeción a las disposiciones legales aplicables, mientras que un productor independiente lo será quien genere y sea responsable de producir contenidos que sean publicados o transmitidos por los medios de comunicación.

La crítica periodística será sujeta al ejercicio del referido derecho, siempre y cuando se sustente en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o, vida privada.

Procedimiento ante el obligado

El ejercicio de este derecho siempre se hará a petición de parte. Recibido el escrito en el que se solicite, el sujeto obligado contará con un plazo máximo de tres días hábiles para resolver sobre su procedencia.

Posteriormente, el medio de comunicación tendrá hasta tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que emitió su resolución, para notificar al promovente su decisión en el domicilio señalado en el escrito presentado.

Si la solicitud se considera procedente, deberá publicarse o transmitirse al día hábil siguiente al de la notificación señalada, cuando se trate de programas o publicaciones de emisión diaria y en la siguiente transmisión o edición, en los demás casos.

Cuando la difusión de la información falsa o inexacta hubiese hecho a los suscriptores del medio de comunicación, en agravio de una persona, se les difundirá por los mismos medios la rectificación o respuesta que realice la persona legitimada para ello, en un plazo máximo de 24 horas contadas a partir de la fecha en que resuelva la procedencia del escrito de réplica.

El contenido de la réplica se limitará a la información que la motiva y en ningún caso, podrá comprender juicios de valor u opiniones, ni usarse para realizar ataques a terceras personas ni exceder del tiempo o extensión del espacio que el sujeto obligado dedicó para difundir la información falsa o inexacta, salvo que por acuerdo de las partes o por resolución judicial, dada la naturaleza de la información difundida, se requiera de mayor espacio para realizar la réplica, rectificación o respuesta pertinentes.

Proceso judicial

Lo relacionado con el derecho de réplica será competencia de las autoridades federales, en específico de los Jueces de Distrito. Su ejercicio será a petición de parte, e independiente del que le asista al afectado de reclamar por la vía civil los daños y perjuicios aplicables.

La solicitud de inicio del procedimiento se presentará por quien estime violado su derecho de réplica ante el Juez de Distrito competente, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que:

  • la parte legitimada debió haber recibido la notificación de procedencia, en el caso de que no la hubiere recibido, o cuando no estuviere de acuerdo con su contenido, o
  • el sujeto obligado debió haber publicado o transmitido la aclaración correspondiente, en el caso de que no la hubiese efectuado

Sanciones

Se prevé la imposición de las siguientes multas:

  • de 35 mil 50 pesos a 350 mil 500 pesos al sujeto obligado que:
    • no realice la notificación de procedencia de la solicitud de réplica
    • sin mediar resolución en sentido negativo, no publique o difunda la réplica solicitada dentro de los plazos establecidos, o
    • se hubiese negado a la publicación o transmisión de la réplica sin que medie justificación de su decisión
  • dentro del procedimiento judicial:  De 350 mil 500 pesos a 701 mil pesos cuando el Juez de Distrito considere procedente la publicación o difusión de la réplica y el sujeto obligado se niegue a cumplir la sentencia o lo haga fuera del plazo establecido

Corresponderá a la SHCP la ejecución de las sanciones pecuniarias impuestas en aplicación de la ley.