¿Sabes cómo identificar el bullying?

Reconocer la presencia del bullying es vital para centros educativos o quien tenga a su cargo el cuidado de menores

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 -  (Foto: Redacción)

Reconocer la presencia de este fenómeno es vital para los centros educativos o de cualquiera que tenga a su cargo el cuidado de menores, ya que de no hacerlo se podría incurrir en una negligencia, abriendo la posibilidad de ser constreñidos a indemnizar a quien se vea afectado por su omisión frente a los deberes generales de cuidado, así como a la normatividad aplicable al servicio que prestan.

Sirve de ejemplo, la indemnización por acoso fijada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a una escuela del Estado de México a favor de un niño que fue víctima de bullying (acoso escolar), al acreditarse que una de sus profesoras incitaba el maltrato, y a su vez, la propia institución fue negligente al no adoptar medida alguna para combatir o evitar tal hostigamiento.

Con esta perspectiva, la Primera Sala resolvió que el acoso escolar no solo violenta los derechos del niño a la dignidad, integridad y educación, sino también conforma cierta clase de discriminación.

Fue justo la atención inadecuada de este problema lo que justificó la condena a la escuela, al determinarse que si bien este trastorno no se define como una incapacidad, los niños que la padecen sí se colocan en una situación especialmente vulnerable, y por ende, requieren medidas de protección reforzadas.

Entonces, a partir de diversas pruebas psicológicas y sociológicas se comprobó que la maestra sí había efectuado conductas de bullying en contra del menor. Paralelamente, la institución no ejecutó ninguna acción para evitar que éste estudiase en un ambiente hostil, faltando a su deber de vigilancia y protección que tiene para con sus alumnos.

En razón de ello, la Sala concedió el amparo y ordenó al centro educativo indemnizar el daño psicoemocional del niño, tomando como base para cuantificar el monto de la compensación el perjuicio sufrido, junto con el grado de responsabilidad y la situación económica de la escuela.

En la sentencia se enfatiza que es menester contar con deberes claros y definidos para quienes tienen bajo su cuidado a menores de edad, a fin de que sea posible identificar y combatir el fenómeno del acoso escolar.

Afortunadamente, de dicha resolución emanaron algunas tesis aisladas, las cuales sirven de fuente para ayudar a desentrañar el alcance del acoso escolar, así como los elementos que le caracterizan, tópicos que enseguida se desarollan.

Concepto

Aun cuando el bullying es un fenómeno social difícil de definir o identificar, al no contarse con un consenso científico o académico sobre las conductas que lo integran, la Primera Sala estimó ineludible la necesidad de construir un concepto capaz de satisfacer los requisitos constitucionales de protección a la infancia.

Por eso se definió como acoso escolar a todo acto u omisión reiterados que involucren una agresión física, psicoemocional, patrimonial o sexual a una niña, niño o adolescente, y se realicen bajo el cuidado de las instituciones escolares, ya sean públicas o privadas.

La dignidad implica la protección no solo de la integridad física, sino de la intangibilidad mental, moral y espiritual de la persona, de tal forma que pueda desarrollarse sin humillaciones.

En ese entendido, el acoso escolar o bullying constituye un atentado en contra de la dignidad e integridad física de los menores, y debe estar ausente en la educación de los niños, pues ésta es un derecho humano intrínseco y necesario para ejercer otros derechos fundamentales, y es indispensable mantenerlo bajo un ambiente libre de violencia.

Así, las peleas escolares, el abuso verbal, la intimidación, la humillación, el castigo corporal, el abuso sexual y otros tratos humillantes son conductas que sin duda transgreden la dignidad de los niños, afectando gravemente su desarrollo.

Por otro lado, está inmersa la debida diligencia que debe guardar el Estado para garantizar los derechos de los menores en concordancia con el principio de interés superior.

Lo anterior refleja que en cualquier contienda judicial en donde se vean involucrados los derechos de los menores es forzoso velar por el interés superior, toda vez que la sociedad tiene en los niños una inclinación especial para velar que alcancen su pleno desarrollo.

Entonces, esa predisposición obliga a todas las autoridades estatales a instaurar medidas reforzadas o agravadas para proteger con mayor intensidad los derechos de los niños.

De ahí que siempre que se esté frente a una controversia en la cual el agraviado sea un menor, inevitablemente se enfrentará una diligencia gubernamental robusta y notoriamente orientada a salvaguardarlo.

Elementos

Para distinguir este fenómeno se atenderán dos características:

  • una acción de hostigamiento escolar: conductas negativas que pueden adoptar varias modalidades: contacto físico, palabras, muecas, gestos obscenos, o la exclusión deliberada de un alumno del grupo, y
  • que ocurre de manera reiterada en el tiempo: el elemento que permite distinguir el acoso como un patrón de comportamiento generador de un ambiente de violencia, de un solo acto aislado de agresión

Con estos dos parámetros, es posible señalar que no todos los conflictos dentro de la escuela serán acoso escolar, pero eso no es impedimento para estar siempre atento a que el ambiente en que los menores se desenvuelvan esté libre de violencia.

Por eso, si tiene a su cargo la atención o educación de menores, es preciso que observe los deberes generales de cuidado, es decir, actúe con la diligencia ordinaria de protección para con sus alumnos, y cumpla con la normatividad aplicable al servicio prestado. Es ineludible monitorear las quejas recibidas, tanto por padres como alumnos, respecto de cualquier acción que implique acoso escolar.

Asimismo, es aconsejable estar pendiente de cualquier conducta que afecte el sano desarrollo de los menores, manteniendo un ambiente escolar libre de violencia u hostilidad.

Fuentes:

BULLYING ESCOLAR. VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA DIGNIDAD, LA INTEGRIDAD Y LA EDUCACIÓN DEL MENOR, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 1a. CCCI/2015 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2010142, 9 de octubre de 2015

BULLYING ESCOLAR. SU CONCEPTO, apreciable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 1a. CCXCVII/2015 (10a.), Tesis Aislada Registro 2010141, 9 de octubre de 2015

BULLYING ESCOLAR. EXISTE UN DEBER DE DEBIDA DILIGENCIA DEL ESTADO PARA PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS MENORES DE ACUERDO CON EL PRINCIPIO DE SU INTERÉS SUPERIOR, de consulta en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 1a. CCC/2015 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2010140, 9 de octubre de 2015

BULLYING ESCOLAR. CRITERIOS PARA IDENTIFICAR Y CARACTERIZAR ESTE FENÓMENO SOCIAL, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 1a. CCXCIX/2015 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2010138, 9 de octubre de 2015