Elegir oportunamente qué sociedad formar te permitirá maximizar tu patrimonio



Por Aglaé Ordoñez

Crear una empresa parece cosa fácil si se toma en cuenta que puede hacerse en cuatro o cinco días. No obstante, debido a esta celeridad se cometen muchos errores, sobre todo al momento de elegir el tipo de sociedad a constituir.

Si bien existen vehículos corporativos mercantiles regulados por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y civiles normados por el Código Civil Federal, debes recordar que los primeros están destinados a operaciones cuya finalidad es la especulación comercial, mientras que los segundos no la buscan.

Las sociedades mercantiles se dividen en: nombre colectivo, comandita simple, comandita por acciones, de responsabilidad limitada (SRL) y anónima (SA). Por su parte, también existe la sociedad civil.

Aun cuando la LGSM contempla la existencia de todas las sociedades mencionadas, lo cierto es que en la práctica solo se mantienen vigentes la SRL y la SA, dado que las demás ponen en riesgo el patrimonio de los socios, dada la amplitud de su responsabilidad.

Así las cosas, antes de crear una compañía es menester que tengas claro a qué se dedicará, es decir, cuál será su objeto social, para saber si optarás por una mercantil o una civil.

Es recomendable plantear el debate entre los socios respecto a que si en el futuro aceptarán nuevos integrantes. Esto te permitirá que en la escritura constitutiva se plasmen tanto sus derechos como sus obligaciones, en torno a su admisión. De igual manera, hay que estipular cuáles son las estrategias de salida, es decir, los instrumentos con que contarán los socios para salirse de la empresa y bajo qué supuestos, y la previsión de las restricciones para transmitir la participación societaria.

Por último, no debes olvidar constituir tu empresa ante un fedatario público. Aunque éste no es un requisito obligatorio puede acarrear la nulidad de la sociedad, además que de no hacerlo, te será imposible inscribir el acta constitutiva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y por ende, tal entidad no surtirá sus efectos frente a terceros.

Otra de las ventajas de acudir a dichos profesionales es que ellos te pueden brindar la asesoría adecuada y dilucidar las dudas en torno a los requisitos de constitución, obligaciones y forma de operar.


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